El Tribunal Supremo confirma la condena a 12 años de inhabilitación al exalcalde de El Tanque (Tenerife) por un delito de prevaricación

La Sala advierte que ni en los hechos probados ni en la fundamentación jurídica de las sentencias de instancia y de apelación se dice en momento alguno que el acusado actuara guiado por un interés general

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal ha confirmado la condena a 12 años de inhabilitación impuesta al exalcalde de El Tanque (Tenerife) Román Antonio M.C. por un delito continuado de prevaricación administrativa en relación con la apertura y puesta en funcionamiento de una miniresidencia y un centro de día de mayores. 

El tribunal coincide con la sentencia recurrida en que los hechos son constitutivos de la prevaricación imputada y afirma que el acusado “no cuestiona en su recurso que su actuación se llevó a cabo al margen de todo procedimiento y con falta total de competencia, circunstancias que no solo conocía, sino que le fueron puestas de manifiesto reiteradamente por la Secretaria Interventora del Ayuntamiento y por el Arquitecto Técnico Municipal, lo cual evidencia la arbitrariedad de las resoluciones que adoptó, fruto de su capricho y de su personal y exclusiva voluntad”. 

Si el acusado estimaba que la implantación de un centro de mayores era necesaria para la comunidad, -indica la Sala- “la ley arbitraba para ello un procedimiento especifico al que debió adecuar su actuación. De esta forma, su proceder constituye sin duda una contradicción con el Ordenamiento Jurídico de tal magnitud que podía ser apreciada por cualquiera”.

Señala que “no se trataba de una mera ilegalidad, que puede ser producto de una interpretación errónea, equivocada o discutible, como tantas veces ocurre en Derecho, sino que el acusado actuó por la vía de hecho para hacer su voluntad, con una absoluta falta de competencia, y con inobservancia de las más elementales normas del procedimiento, al margen de toda la legalidad administrativa, desglosada y desmenuzada en la sentencia de instancia. Se trata de un claro abuso de poder que conculcó el pilar básico de un estado de derecho, como es el sometimiento de los poderes públicos a la ley”.

La Sala rechaza la tesis del recurrente que sostenía que lo único que perseguía era la defensa del interés general, atendiendo a las demandas de los vecinos del municipio de contar con un centro de mayores. En este sentido, advierte que ni en los hechos probados ni en la fundamentación jurídica de las sentencias de instancia y de apelación se dice en momento alguno que el acusado actuara guiado por un interés general, sino que en los mismos se expresa que “el Sr. M.C. impuso su caprichosa o arbitraria voluntad en perjuicio del interés público”.

El tribunal estima en parte el recurso de casación interpuesto por el condenado que alegaba, entre otros motivos, que la Audiencia Provincial de Tenerife, cuya sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, le impuso una pena de inhabilitación especial para el empleo o cargo público sin concretar los empleos, cargos y honores sobre los que recaía la misma. 

La Sala declara en su sentencia, ponencia de la magistrada Carmen Lamela, que la pena de inhabilitación deberá referirse al cargo de alcalde, así como también a cualquier otro cargo electivo de la Administración Local, de la Administración de las Comunidades Autónomas y de la Administración Estatal.