El Tribunal Supremo confirma el Reglamento Honores Militares, que regula la participación voluntaria de las FFAA en celebraciones religiosas

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso interpuesto por una asociación militar frente al Reglamento de honores militares. En concreto, la sentencia declara conforme a Derecho de la Disposición Adicional Cuarta que regula la participación de las FFAA en honras fúnebres y en celebraciones de carácter religioso.

La sentencia ha sido dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal. Su ponente ha sido el magistrado Santiago Martínez-Vares. Resuelve un recurso interpuesto por la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME). Dicha asociación demandaba la nulidad del Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, que aprueba el Reglamento de Honores Militares o que, subsidiariamente, se declarase la nulidad de los apartados 1 y 2 de la Disposición Adicional Cuarta de dicho Real Decreto.

La Disposición Adicional recurrida hace referencia a la participación de miembros de las Fuerzas Armadas en actos religiosos y establece que en los actos oficiales que se celebren “con ocasión de honras fúnebres, además de los honores que correspondan, se podrá incluir un acto de culto católico o de la confesión religiosa que proceda, teniendo en cuenta la voluntad que hubiera expresado el fallecido o, en su caso, la que manifiesten sus familiares".

   "Cuando se autoricen comisiones, escoltas o piquetes para asistir a celebraciones de carácter religioso con tradicional participación castrense, se respetará el ejercicio del derecho a la libertad religiosa y, en consecuencia, la asistencia y participación en los actos tendrá carácter voluntario", según establece el Reglamento recurrido.

La sentencia dispone la conformidad a Derecho de la Disposición Adicional Cuarta y establece que la norma recurrida no trata de regular el derecho a la libertad religiosa, sino de poner al día la regulación sobre los Honores Militares que en el ámbito de las Fuerzas Armadas se deben rendir como homenaje y manifestación de respeto a la Bandera de España, al Rey y a determinadas personalidades, autoridades y mandos militares.

El reglamento recurrido compagina el respeto a "tradicionales arraigadas" en la sociedad con el principio constitucional de libertad religiosa y destaca que la neutralidad de los poderes públicos en relación con el hecho religioso no excluye que esos poderes tengan en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantengan relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones como dispone la Constitución.

Se adjunta la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 12 de junio sobre el recurso contencioso administrativo número 312 de 2010 interpuesto por la asociación AUME.