Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Considera que se trató de un acto de fuerza, equiparable al corte de cables, para forzar a la esposa a abandonar el domicilio
El Pleno de la Sala de lo Penal ha confirmado la condena a 9 meses de prisión por un delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género a un hombre que, en un proceso de divorcio, canceló, sin aviso previo, el suministro de la luz de la vivienda familiar en la que se había quedado la mujer tras la separación de hecho de la pareja.
La Sala considera que, al cancelar el contrato de suministro eléctrico, del que era titular, después de pagar el recibo de la luz durante casi seis meses cometió un acto de fuerza destinado a forzar a su esposa a que abandonase la vivienda y que, con su conducta, equiparable al corte de cables, pretendía mejorar su posición en la negociación subsiguiente a la ruptura matrimonial.
El tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el esposo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que confirmó la resolución dictada por un juzgado de lo Penal de Vigo que, además de la citada pena de prisión, le impuso privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de su esposa, de su domicilio y lugar de trabajo, y de comunicar con ella por cualquier medio por un plazo de 1 año y 10 meses.
La Sala considera que este asunto presenta interés casacional al existir sentencias contradictorias en las Audiencias Provinciales y, en particular, en lo relativo al carácter típico de las conductas consistentes en dar de baja o cesar en el abono de los suministros de un inmueble, que se halla en disputa matrimonial.
Para el tribunal, los hechos declarados probados recogen, en síntesis, “un acto de fuerza dirigido a compeler a una persona a hacer algo que no desea” y describen cómo el acusado, “con el ánimo de forzar a su esposa a que abandonase la vivienda en la que había permanecido tras la separación de hecho entre ambos, y sin previo aviso, canceló el suministro de luz de dicho inmueble, que tenía concertada, lo que supuso el corte de energía y dejar varios días sin luz a la perjudicada en el hecho”.
“Tal proceder, en cuanto supuso la privación del suministro de energía eléctrica, con todas las repercusiones negativas que ello comporta para el uso de la vivienda, se estima equiparable al corte de suministro mediante el uso de la fuerza material o física (que podría tener lugar, a título de ejemplo, mediante el corte de cables), tanto en sus consecuencias como en la ausencia de legitimidad de la acción”, subrayan los magistrados.
A través del corte de suministro, -explica la Sala- el acusado “perseguía lograr que su esposa desalojase el domicilio, que había sido conyugal, y mejorar así su posición en la negociación subsiguiente a la ruptura matrimonial, frase que permite inferir, también, una violencia psíquica, una intimidación, pero, en todo caso, indicativa de una voluntad de compulsión, que efectivamente se alcanza”.
La sentencia, que ratifica la doctrina de la Sala, explica que el hecho de que el contrato estuviera, formalmente, a su nombre “no autoriza a anular un servicio necesario para el uso de la vivienda común, máxime cuando no se avisa, posibilitando una alternativa, y cuando se realiza con una finalidad clara de compulsión para que abandonara la vivienda familiar en un proceso de crisis matrimonial que se está tramitando y en el que se dará solución a las pretensiones de las partes de acuerdo al proceso debido, sin utilizar vías de hecho sin amparo normativo”.
No trasladable a otras situaciones
La Sala indica que este criterio no tiene por qué ser trasladable de manera automática o acrítica a todos los supuestos de corte de suministros de un inmueble, sean cuales sean las circunstancias concurrentes. Y agrega que posiblemente llevaría a una solución distinta en otros casos consistentes en ordenar la baja o en cesar en el abono de los suministros de un inmueble (en propiedad exclusiva o copropiedad) disfrutado por un tercero.
“No es equiparable que la acción se desarrolle sobre un sujeto pasivo que goza de un legítimo, al menos, aparente o en disputa, título de acceso y disfrute de la posesión del bien, que cuando se despliega el acto sobre quien, sin ostentar derecho ni título alguno que le ampare (por ejemplo, porque ha usurpado el bien), pretende un aprovechamiento de un bien ajeno”.
Indica que, en tales casos, las circunstancias que concurren en la conducta del titular de la finca (en régimen de propiedad o cualquier otro título que habilite su uso) “conducente a no mantener el alta de los suministros o su abono, aconsejan la no punibilidad de su actuar, bien desde la perspectiva de la tipicidad, porque la interrupción de los suministros no colmaría el elemento normativo ‘sin estar autorizado’, consustancial al ilícito de coacciones; bien desde la perspectiva de la no exigibilidad, imponiendo una obligación de preservar los suministros de dicho inmueble, en provecho de personas que acceden al mismo de forma ilegítima; o bien desde la perspectiva de la proscripción del enriquecimiento injusto, ya que a la acción antijurídica de ocupación del inmueble se sumaría el beneficio que supone disfrutar de sus servicios”.
Voto particular
La sentencia incluye un voto particular de 4 magistrados, de los 14 que forman el Pleno, que expresan su desacuerdo con el criterio de la mayoría porque consideran que la sentencia extiende el concepto de violencia "más allá de cualquier sentido aceptable y -razonablemente previsible-".
Para estos magistrados, los hechos probados no son constitutivos de un delito leve de coacciones en el ámbito de la violencia de género. En su voto expresan que la mejor opción para encauzar ciertos conflictos posesorios, como el examinado, “habría pasado por sostener un concepto de violencia típica restringido o estricto para el delito de coacciones, modificando, en lo que fuera preciso, la jurisprudencia tradicional al respecto. Esta interpretación estricta es la única, nos parece, que resulta compatible con los principios de tipicidad y taxatividad”.
Se preguntan si en supuestos de ruptura de la relación personal, la resolución por su titular de un contrato de telefonía fija o de acceso a internet en la vivienda, por ejemplo, también debería ser considerado un acto de violencia coactiva por afectar al derecho al uso y disfrute pacífico de la cosa con repercusiones en el ejercicio del derecho fundamental a recibir información y emitir expresiones y opiniones.