El Tribunal Supremo condena por tráfico de influencias al ex presidente de Baleares Jaume Matas a la pena de 9 meses de prisión
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- Comunicación Poder Judicial
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por un delito tráfico de influencias que la Audiencia Provincial de Palma impuso, en el caso Palma Arena, al ex presidente balear Jaume Matas.
La Sala Segunda del Supremo absuelve al político de los delitos de malversación y prevaricación, pero confirma la condena como autor de un delito de tráfico de influencias a la pena de nueve meses y un día de prisión, multa en cuantía de 6.000 euros y, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un mes e inhabilitación especial para cualquier cargo electivo por tiempo de cuatro años, seis meses y un día.
La Audiencia de Palma condenó a Matas por beneficiar con dinero público al periodista que escribía sus discursos y le asesoraba, a través de la empresa Nimbus, por un total de 200.000 euros. También influyó para beneficiarle con una subvención de 450.000 euros destinada a la creación de una agencia de noticias.
El Alto Tribunal condena al periodista Antonio Alemanypor los delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad en documento mercantil en relación al llamado “Caso Contrato Menor”; mantiene la condena por delito continuado de falsedad en documento mercantil en relación al llamado “Caso Subvención”, y condena al periodista por una pena única de dos años, tres meses y un día de prisión, manteniéndose la inhabilitación absoluta de cuatro años y siete meses.
En la misma sentencia se condena al ex director general de Comunicación del Govern de Matas, Joan Martorell, por prevaricación y malversación de caudales públicos –caso “Contrato Menor”-, y le impone una pena de siete meses y un día, además de inhabilitación por tres años. El Supremo le absuelve de los delitos por los que fue condenado en la sentencia de instancia del llamado “Caso Concurso”.
Se adjunta la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo número 657/2013 que ha tenido como ponente al magistrado Carlos Granados Pérez.
Nota: Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal con la sentencia.