El Tribunal Supremo condena a 4 años y 9 meses de prisión a cuatro manifestantes contra un acto de VOX en Zaragoza por desórdenes públicos, atentado y lesiones a policías

La Sala rebaja la pena de 7 años de prisión que les impuso el TSJ de Aragón al entender que los delitos agravados de desórdenes públicos y de atentado deben considerarse cometidos en concurso ideal, de modo que se establece la pena prevista para el delito más grave (desórdenes públicos) en su mitad superior

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Comunicación Poder Judicial

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado a una pena total de 4 años y 9 meses de prisión por delitos agravados de desórdenes públicos y atentado, así como de lesiones a varios policías, a cuatro manifestantes contra un acto de VOX en Zaragoza el 17 de enero de 2019. 

El Supremo ha rebajado la pena de 7 años de prisión que les impuso el Tribunal Superior de Justicia de Aragón al entender que los delitos agravados de desórdenes públicos y de atentado deben considerarse cometidos en concurso ideal, de modo que se establece la pena prevista para el delito más grave (desórdenes públicos) en su mitad superior. La Audiencia de Zaragoza, y posteriormente el TSJ aragonés, condenaron a cada uno de los cuatro acusados a 3 años de prisión por delito de desórdenes y a otros 3 años por atentado, lo que el Supremo reduce a un total de 3 años y 9 meses por los dos delitos. 

A ello se suma 1 año de prisión a cada uno de ellos por delito de lesiones a uno de los policías. El Supremo retira en dicho delito la aplicación del subtipo agravado de utilización de medios peligroso que fijó el TSJ, pero ello no conlleva una rebaja de la pena de 1 año al estar en la mitad inferior del tipo básico imponible, y considerarse ello proporcional atendiendo al muy prolongado periodo de curación requerido por el agente -350 días- con efectos incapacitantes para el desempeño profesional y con la incerteza de si la lesión sufrida, que requirió intervención quirúrgica, provocará secuelas. 

Aparte de los dos puntos referidos, alto tribunal desestima el resto de motivos de los recursos de los cuatro acusados, a quienes se confirman las condenas de multa por delitos de daños y de lesiones leves a los demás policías afectados. 

Según los hechos probados de la sentencia, “con ocasión de una concentración convocada a través de redes sociales bajo el lema “Contra el acto fascista de Vox”, el día 17 de enero de 2019 se estableció un amplio dispositivo policial de seguridad en previsión de posibles alteraciones del orden público en las inmediaciones del Auditorio (de Zaragoza) donde el indicado partido político iba a celebrar un mitin, así como en las inmediaciones del Parque Grande donde había sido convocada a las 19,00 h. la concentración”. 

“Sobre las 18,45 h. un grupo de unas doscientas personas entre los que se encontraban los cuatro acusados (…)  se concentraron en el Parque Grande y bajo el grito de…”Vamos a llegar hasta el Auditorio…” se encararon a los agentes desplegados saliendo del Parque e invadiendo la calle Fernando el Católico provocando con ello el corte de la circulación de vehículos y del tranvía. Con el fin de impedir que los manifestantes accedieran al Auditorio, fueron canalizados por una barrera policial hacia la Plaza de San Francisco donde el grupo profirió frases dirigidas a los agentes del orden tales como…”perros del Estado” y “asesinos a sueldo” a la vez que les propinaban patadas, puñetazos y empujones, agrediendo Imad M.B. al agente nº 116.753”, añade el relato fáctico. 

Seguidamente, según los hechos probados, “los manifestantes accedieron al interior del campus universitario saliendo del mismo por la calle Domingo Miral un grupo aproximado de unas ochenta personas que comenzaron a lanzar indiscriminadamente piedras y adoquines que arrancaban del suelo contra las fuerzas del orden y en cuya actividad participaron los cuatro acusados, alcanzando igualmente a vehículos estacionados en la zona y procediéndose igualmente a la quema de tres contenedores pertenecientes a la empresa FCC Servicios Ciudadanos. Seguidamente dicho grupo se desplazó hacia la calle Pedro Cerbuna donde cuarenta de los manifestantes entre los que se hallaban lo acusados, parapetados tras una barricada continuaron lanzando piedras y adoquines contra agentes, viandantes y vehículos, lo que hizo preciso la utilización por parte de las fuerzas del orden de material antidisturbios”. 

Resultaron heridos siete policías y se produjeron daños en varios vehículos. La Audiencia de Zaragoza condenó a los cuatro acusados a 6 años de prisión por delitos de desórdenes públicos y atentado, y a uno de ellos a 480 euros de multa por lesiones leves a un policía. El TSJ de Aragón elevó la condena en 1 año de prisión a los cuatro por lesiones agravadas por el uso de medios peligrosos en el caso de un policía, y les impuso multas por delitos de daños y de lesiones leves a los otros agentes. 

El Supremo considera que los hechos declarados probados identifican con nitidez los presupuestos de imputación de los delitos que se consideran cometidos por coautoría. “Lo que se declara probado es que juntamente con otros perpetró él mismo, amparándose en el grupo, conductas típicas con la finalidad de alterar gravemente la paz pública, acometer a los agentes que, en el ejercicio de sus funciones, procuraban la protección del bien jurídico y mediante el lanzamiento de objetos y adoquines causar lesiones de distinta entidad y daños en vehículos y elementos del mobiliario urbano”, indica el tribunal al contestar uno de los recursos.