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Confirma la validez de dos apartados del artículo 4 del Real Decreto, que fueron impugnados, al considerar que las indicaciones del tipo racial y del porcentaje de raza ibérica son necesarias para proporcionar al consumidor una información esencial del producto que espera encontrar al adquirir jamón, paleta o caña de lomo amparados bajo dicha denominación
Tres sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo han desestimado los recursos de casación interpuestos por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Asociación "Jamón de Salamanca" y un particular, contra el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.
La Sala Tercera confirma la validez de los apartados 4 y 5 del artículo 4 del mismo, que fueron impugnados, al considerar que las indicaciones del tipo racial y del porcentaje de raza ibérica son necesarias para proporcionar al consumidor una información esencial del producto que espera encontrar al adquirir jamón, paleta o caña de lomo amparados bajo dicha denominación.
Sobre la posibilidad de incluir el término "pata negra", referido exclusivamente al jamón 100% ibérico y de bellota, las sentencias indican que no induce en modo alguno a confusión a los consumidores, ni vulnera la legislación europea e interna de protección de sus derechos.