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La CNMC impuso en febrero de 2015 multas de 20 millones de euros a Repsol, y de 10 millones a Cepsa, al considerar que habían llegado a acuerdos de coordinación, pactos de no agresión e intercambios de información estratégica entre estaciones de servicio, entre los años 2011 y 2013
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado, al apreciar la caducidad del procedimiento, dos resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de febrero de 2015 que impusieron multas de 20 millones de euros a Repsol, y de 10 millones a Cepsa, al considerar que habían llegado a acuerdos de coordinación, pactos de no agresión e intercambios de información estratégica entre estaciones de servicio, entre los años 2011 y 2013.
En dos sentencias, el Supremo estima los recursos de ambas compañías debido a que la Comisión Nacional de la Competencia excedió el plazo máximo de 18 meses que fija la Ley de Defensa de la Competencia para finalizar el procedimiento desde la fecha de incoación del mismo, contando los 26 días en que estuvo suspendido por haberse realizado el trámite de remisión de información a la Comisión Europea.
Una vez declarada la caducidad del procedimiento, el Supremo no entra, por ser innecesario, en los restantes argumentos planteados por las dos compañías contra los acuerdos y argumentos de la Comisión.
En respuesta a las cuestiones que presentaban interés casacional en ambos recursos, la Sala determina que en los casos de suspensión del procedimiento sancionador por remisión de información a la Comisión Europea, al amparo de lo dispuesto en el art. 11.4 del Reglamento 1/2003, el cómputo del plazo se inicia desde la fecha del acuerdo de suspensión y concluye cuando se levanta la suspensión. Y añade que el plazo transcurrido se suma al término inicialmente fijado a los efectos de establecer el plazo máximo para resolver el procedimiento y no incurrir en caducidad.
Las sentencias del Supremo también anulan las dictadas previamente por la Audiencia Nacional que consideraron que los procedimientos de la Comisión no incurrían en caducidad, aunque estimaron en parte los recursos de Repsol y Cepsa contra la cuantía de las sanciones por considerar que debían calcularse tomando en consideración el volumen de negocios del año 2014 y no del 2013 como se había hecho.
*La segunda setencia está disponible en el fondo de jurisprudencia: ECLI:ES:TS:2022:2723