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La sentencia anula la condena que le impuso un Juzgado de lo Penal de Madrid, y confirmó la Audiencia Provincial, de 18 meses de prisión y el pago de 6.000 euros de indemnización a los padres del menor
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha absuelto del delito contra la integridad moral a un hombre por los tuits que divulgó en relación con la caída a un pozo de un niño de 2 años en Totalán (Málaga), en enero de 2019, la operación de rescate que intentó salvarle y la localización una semana después de su cuerpo sin vida. La sentencia estima el recurso del acusado y anula la condena que le impuso un Juzgado de lo Penal de Madrid, y confirmó la Audiencia Provincial, que fue de 18 meses de prisión y el pago de 6.000 euros de indemnización a los padres del niño.
Tras analizar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Supremo entiende que los comentarios, que el autor afirmó que eran epigramas satíricos dirigidos a ridiculizar la cobertura mediática del hecho, pero sin pretensión de agredir al menor y su familia, se enmarcan en la libertad de expresión y no encajan en el delito contra la integridad moral, pese a la falta de sensibilidad que supusieron hacia el dolor de los padres del niño.
Añade la Sala Penal, sin embargo, que la antijuricidad que, sin duda, rodea el hecho declarado probado puede ser objeto de compensación por la vía de la responsabilidad civil al que se refiere la ley de protección al honor y a la propia imagen. Expresa además su solidaridad a la familia por el sufrimiento derivado de la gravedad de las expresiones recogidas en los tuits.
El Supremo recuerda la sentencia del Tribunal Constitucional, de 2025, que otorgó el amparo a un condenado por la jurisdicción penal como autor de un denominado ‘Tour de la Manada’, que señalaba un recorrido por las calles y lugares que culminaron la violación de la denominada ‘Manada’ en Pamplona en 2016, con un pretendido contenido sarcástico. El TC destacó, según recuerda el TS, que, a pesar de la gravedad de los hechos y de la escasa empatía manifestada con la víctima, no se había abordado el hecho del enjuiciamiento desde la perspectiva objetiva de su relación con la libertad de expresión y la libertad creativa.
Asimismo, el Supremo indica que el TEDH ha establecido como baremos a valorar en esta materia el contexto en el que se vierte la expresión; las capacidades personales de la persona que las emite; la naturaleza y fuerza del lenguaje empleado; la reiteración del contenido lesivo; el medio utilizado para la difusión; y las condiciones de difusión del mensaje.
En el caso examinado, el autor sostiene que sus comentarios eran epigramas de contenido satírico o de critica no dirigidos a vilipendiar a los padres o al menor, sino contra la cobertura mediática del suceso mediante un sistema de propagación de las noticias que diariamente se ofrecían por los medios desde el lugar de los hechos y que, según él, no aportaban nada.
El Supremo señala que ello no resulta contrario al hecho declarado probado, pese a que los comentarios contuviesen actos objetivamente vejatorios para la dignidad de los padres. “Lo relevante para el autor era ridiculizar la noticia, la cobertura del hecho, no pretendía agredir al menor y su familia, a la que no conocía ni llegó a representarse la lesión producida a esas personas. Eran tangenciales a la publicación de sus epigramas. Si no hay destinatario de la afrenta publicada, no hay ataque a la integridad moral del sujeto pasivo y la conducta se enmarca en la libertad de expresión”, señala el tribunal.
Para los magistrados, “la tipicidad del delito contra la integridad moral exige una acción dirigida a infringir un menoscabo grave a la integridad moral. Para no incurrir en una desmesura en su aplicación, la acción degradante ha de ser grave, normalmente reiterada, y tiene que establecerse en un marco de interrelación entre el sujeto activo y el pasivo, de manera que la acción vaya directamente dirigido a agredir el contenido esencial de un derecho personalísimo de la víctima, porque la integridad moral forma parte de la dignidad de una persona y es preciso que la acción ataque al sujeto pasivo, de la misma forma que en el artículo 510 del Código Penal la acción va dirigida contra colectivos vulnerables y su contenido debe ser de tal gravedad que comprometa a las normas de convivencia social”.