El Tribunal Superior rechaza que las vías pecuarias de las Bardenas pertenezcan a la Comunidad Foral de Navarra

La Sala de lo Contencioso estima el recurso presentado por la Comunidad de Bardenas Reales contra el acuerdo del Gobierno de Navarra que pretendía declarar de dominio público esos pasos de ganado

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha estimado el recurso presentado por la Comunidad de Bardenas Reales y ha anulado el acuerdo del Gobierno foral que pretendía declarar de dominio público las vías de paso de ganado —denominadas cañadas— existentes en esa reserva natural. 

En su sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el propio órgano judicial, la Sala señala que “los pasos internos de ganado, cañadas, han sido definidos históricamente, declarados y deslindados por la Comunidad de Bardenas Reales, de manera que no cabe sostener que tales estén incluidos en la definición de vías pecuarias de la Ley Foral”, sin perjuicio de que deban conectar con las vías pecuarias exteriores a la Comunidad. 

Es destacable, prosiguen los magistrados, que dentro de las Bardenas Reales no ha podido, ni puede, transitar el ganado libremente por vía pecuaria alguna y que, hasta la cesión de la nuda propiedad efectuada por el Estado en 2008, el territorio de las Bardenas Reales era propiedad del Estado, antes de la Corona, como bien patrimonial. 

Este pleito tiene su origen en el acuerdo de 1 de julio de 2020, dictado por el Gobierno de Navarra, que declaraba la existencia de las vías pecuarias cuya anchura, trazado y demás características físicas generales figuran en el proyecto de clasificación y deslinde de las vías pecuarias de las Bardenas Reales. 

El recurrente alegó que el territorio de la Comunidad de Bardenas Reales no forma parte del “patrimonio” de la Comunidad foral, “ni dentro de aquél existe, ni ha existido nunca, ninguna vía pecuaria que forme parte del patrimonio” de Navarra. 

A juicio del demandante, lo que pretendía el Gobierno autonómico era iniciar un expediente administrativo para declarar de dominio público de esta Comunidad Foral parte del territorio de las Bardenas Reales de Navarra, “que nunca lo ha sido”. 

En síntesis, la controversia descansa sobre quién ha de ser el titular de las vías que para el paso del ganado existen en las Bardenas. La entidad recurrente, la Comunidad de Bardenas Reales, afirma que “se trata de caminos de servicio, trazados desde muy antiguo, cuando la Comunidad tenía el usufructo de las Bardenas y la nuda propiedad correspondía primero a la Corona y, después, al Estado, y que únicamente pueden usarse por los miembros de la misma, los congozantes, por lo que se trataría de una servidumbre natural o pasos interiores para uso del ganado de los mismos”. 

La Administración foral, por su parte, sostenía que “se trata de cañadas en el sentido contemplado por la normativa anteriormente expuesta y que, por tanto, tienen la naturaleza de bienes de dominio público, inembargables, imprescriptibles e inalienables y que, por ello, les asiste el derecho a determinar su existencia y trazado”.