El Tribunal Superior de Navarra ratifica la condena a 8 años de prisión por propinar un puñetazo que hizo perder un ojo a la víctima

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN confirma la indemnización de 208.894 euros que recibirá el lesionado, que intentaba mediar en una agresión a la salida de un bar de Pamplona

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena a 8 años de prisión impuesta el pasado marzo por la Audiencia Provincial a un acusado que, en septiembre de 2022, en las inmediaciones de un bar de Pamplona, propinó un puñetazo a un hombre que mediaba en una discusión, a consecuencia del cual perdió el ojo derecho.   

El inculpado no podrá comunicarse ni acercarse al denunciante a menos de 300 metros durante 15 años. En concepto de responsabilidad civil, le indemnizará con 208.894 euros por el daño originado, así como con las cantidades que se deriven del pago de futuros gastos de asistencia sanitaria, como la colocación de una prótesis ocular. 

La madrugada del 5 de septiembre de 2022 se produjo una discusión en el interior de un disco-bar de la capital navarra entre el procesado y otro varón sin identificar. Para evitar que la pelea fuera a más, dos amigos del segundo —el denunciante y otro hombre— lo llevaron a su domicilio y posteriormente regresaron al local. 

Sobre las 4 horas, uno de estos dos optó por irse a casa en compañía de una amiga. En las proximidades del establecimiento, les abordó el encausado, que se dirigió a ellos de forma violenta, agrediendo e insultando al hombre. En el transcurso del altercado, le dio un manotazo, lo que provocó que al agredido se le cayera el móvil y se rompiera. Por estos hechos, ha sido condenado asimismo a una multa de 600 euros por un delito leve de maltrato y a indemnizar con 739 euros a su dueño por la rotura del móvil. 

En ese momento, según prosigue la sentencia de la Audiencia ratificada, llegó al lugar la víctima, quien trató de mediar entre ambos. Sin solución de continuidad, recibió por parte del procesado dos puñetazos, que no pudo esquivar, el segundo de ellos en el ojo derecho. 

Como consecuencia de la agresión, el herido, que entonces tenía 35 años, sufrió la pérdida completa del globo ocular derecho. Padece consecuencias tanto funcionales —visión monocular y déficit en la finura de la percepción de distancias, que puede ir mejorando con un esfuerzo de acomodación del ojo izquierdo— como estéticas. 

A este respecto, según reza la sentencia, “tiene prescrita una prótesis ocular que posibilitaría la transformación de su imagen y el regreso a una condición de aceptación propia y a una percepción de integridad, que permitiría su rehabilitación en sociedad con una apariencia normal”. 

El acusado reconoció a dos policías haber propinado el puñetazo 

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra consideró los hechos como constitutivos de un delito de lesiones agravadas. Esa sentencia fue recurrida por la defensa ante el Tribunal Superior, que ha desestimado íntegramente sus alegaciones. 

Para la Sala, la resolución recurrida pormenoriza la prueba practicada, que incluye los testimonios de varios testigos, tres policías, la médica forense y la declaración del condenado. Este, cuando llegaron al lugar dos agentes de la Policía Municipal, les refirió que había asestado un puñetazo a la víctima y un tortazo al otro hombre, al dueño del móvil roto. 

Este reconocimiento fue valorado por la Audiencia, según resalta el TSJN: “Los juzgadores de instancia tienen en cuenta esta manifestación espontánea del acusado, no solo porque la dio libre y voluntariamente en el lugar del altercado, en el momento justo de suceder los hechos sin que el manifestante estuviera detenido, sino también porque su contenido viene corroborado por el estado de sus propios nudillos, que presentaban una lesión compatible con haber asestado un puñetazo”. 

Además, prosigue la Sala, el tribunal de instancia contó con otras “poderosas corroboraciones”, como el informe forense, “que describe unas lesiones compatibles con la exégesis de los hechos”.   

El Tribunal, por último, rechaza la tesis de la defensa, que calificó las lesiones como “menos graves” y, por otra parte, pretendió incardinar los hechos en el tipo penal relativo a la riña tumultuaria, que sirve para sancionar peleas multitudinarias donde no es posible identificar exactamente qué persona causó qué golpe o lesión concreta, lo cual no ocurre en el supuesto enjuiciado.