El Tribunal Superior de Navarra considera procedente el despido de un encargado de un centro ocupacional por acoso sexual a tres trabajadoras discapacitadas

La Sala de lo Social del TSJN, que desestima el recurso del demandante, reprocha su actitud reiterada, sus comentarios obscenos y la especial vulnerabilidad de las víctimas. Dos de las trabajadoras acosadas presentan discapacidad intelectual y la otra padece discapacidad sensorial auditiva

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una sentencia dictada en junio de 2025 que consideró procedente el despido de un encargado de un centro ocupacional de Burlada por acoso sexual a tres trabajadoras, dos de ellas con discapacidad intelectual y la otra con discapacidad sensorial auditiva. 

El recurrente, que prestaba sus servicios para la empresa demandada desde del 3 de julio de 2014, tenía la categoría profesional de responsable de turno de grupo. Percibía un salario de 84,08 euros al día, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.   

Fue despedido el 31 de octubre de 2024 por la comisión de una falta muy grave. En la carta de despido se describían los actos de acoso sexual respecto de tres empleadas subordinadas. 

Previamente, se había llevado a cabo una investigación a cargo de la comisión contra el acoso sexual creada en el centro y regulada por un protocolo de actuación a tal efecto. Dicha comisión concluyó que existían indicios de acoso sexual. 

En este sentido, una de las víctimas, la que padece discapacidad sensorial auditiva, interpuso una denuncia, que concluyó con una condena al responsable despedido de 2.400 euros de multa, como autor de un delito de acoso sexual en el ámbito laboral, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Pamplona el 9 de junio de 2025. Se le impuso, además, la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante dos años. 

En la jurisdicción laboral, el Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona desestimó en junio de 2025 la demanda del trabajador. Declaró procedente su despido disciplinario y rechazó, por tanto, la indemnización de 25.575 euros que reclamaba por daños y perjuicios. 

El recurso interpuesto por el demandante ha sido desestimado en su integridad por la Sala de lo Social del TSJN en una sentencia dictada el pasado diciembre. 

“No cabe duda que los hechos constatados tienen la gravedad suficiente como para considerar que no solo transgreden la buena fe contractual, sino que merecen el mayor reproche ético y moral por cuanto suponen la eliminación voluntaria de los valores éticos que deben inspirar a todo trabajador en el cumplimiento de los deberes básicos que el nexo laboral le impone y máxime cuando el trabajador (como en este caso) se aprovecha de su posición de superior jerárquico y de la vulnerabilidad de las trabajadoras a las que acosa (que presentan distintas discapacidades)”, resalta el Tribunal. 

Por todo ello, prosigue la Sala, el alcance de los actos concretos determinantes del despido, junto con todas las demás circunstancias concurrentes (actitud reiterada, comentarios obscenos, superior jerárquico y especial vulnerabilidad de las trabajadoras acosadas), hace que en este concreto caso haya una perfecta adecuación entre la conducta acosadora del superior jerárquico hacia sus subordinadas mujeres y la sanción de despido que le ha sido impuesta. 

Grave, culpable y reprochable 

“Y es que la conducta sancionada no solo es grave, sino que también es culpable y absolutamente reprochable, ya que el [demandante] ha tratado de valerse de todas estas circunstancias que hacían que sus víctimas, por miedo a perder su trabajo, aguantaran la penosa situación a las que las venía sometiendo”, subrayan los magistrados. 

En el acoso sexual, según expone el Tribunal, concurren habitualmente los siguientes requisitos: una conducta de tal talante por medio de un comportamiento físico o verbal manifestado en actos, gestos o palabras; en segundo lugar, que dicho comportamiento se perciba como indeseado e indeseable por su víctima o destinatario, quedando fuera de tal concepto las acciones fruto de una relación libremente asumida, consentidas o, al menos, toleradas; y, por último, que dicha actuación sea grave, capaz de crear un clima radicalmente odioso e ingrato. 

“Pues bien, en el caso que nos ocupa se dan todos y cada uno de estos tres requisitos, con la agravante, además, de que el acosador era el superior jerárquico de las trabajadoras acosadas y que las tres trabajadoras acosadas padecían algún tipo de discapacidad (dos de ellas, discapacidad intelectual)”, apunta la Sala, que apostilla: “No cabe duda [de] que la conducta del demandante es sumamente grave y justifica sobradamente la sanción impuesta, al ser, además, el acoso sexual un comportamiento discriminatorio, contrario al principio de igualdad de trato que incide en el derecho a la intimidad de las trabajadoras afectadas y que crea, como hemos expuesto, un ambiente laboral ingrato y hostil”.