El Tribunal Superior de Navarra confirma una pena de seis años de prisión por abusar sexualmente de su hermanastra de ocho

El procesado, cuando se quedaba al cuidado de la menor, le pedía que llevara a cabo actos de contenido sexual a cambio de dejarle el móvil para jugar a videojuegos

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado una condena de seis años de prisión impuesta el pasado abril por la Audiencia Provincial a un hombre que abusó sexualmente de forma continuada de una hermanastra desde que esta tenía ocho años. 

Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el procesado, natural de Ecuador, de 27 años, no podrá comunicarse ni acercarse a la menor a menos de 300 metros durante diez años y, además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de otros diez años. En concepto de responsabilidad civil, la indemnizará con 30.000 euros por el daño moral. 

El acusado, que llegó a España en 2016, comenzó a residir desde entonces con su madre, el marido de esta y las dos hijas en común del matrimonio. Dicha convivencia, que se desarrolló en diversos domicilios, acabó en una fecha indeterminada de 2022, cuando el encausado se independizó y se marchó a vivir con su novia. 

Aprovechando que se quedaba al cuidado de su hermanastra de ocho años, según se considera probado en la resolución judicial, el inculpado le pedía a la menor que llevara a cabo actos de contenido sexual a cambio de dejarle el móvil para jugar a videojuegos. Estos hechos se produjeron hasta que el condenado se independizó. 

A consecuencia de los abusos, la víctima sufre sintomatología psicopatológica y depresiva, así como intensos sentimientos de culpa, por lo que desde enero de 2024 recibe apoyo psicológico por el equipo de la Sección de Asistencia a Víctimas del Delito de Navarra, del Servicio Social de Justicia. 

En su sentencia, la Sección Primera de la Audiencia calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. Entre las pruebas de cargo, destacó en primer lugar la declaración de la víctima, que se practicó de forma preconstituida y fue reproducida de forma íntegra en la vista oral. 

La defensa, en su recurso ante el Tribunal Superior, volvió a reclamar en primer lugar la absolución y, de forma subsidiaria, la repetición del juicio. El Ministerio Fiscal y la acusación particular, por su parte, solicitaron la confirmación de la sentencia apelada. 

La Sala de lo Civil y Penal ratifica la argumentación de la Audiencia y considera, asimismo, que el relato de la menor vino acompañado de corroboraciones periféricas, mediante pruebas objetivas, testificales, documentales y periciales psicológicas. 

“No apreciamos que lo narrado por la víctima carezca de consistencia interna, ni dudas suficientes respecto a la fiabilidad y credibilidad de lo narrado. Las conclusiones a las que llega el Tribunal de instancia resultan difícilmente cuestionables”, exponen los magistrados. 

Evitar una revictimización 

A diferencia de la opinión que merece a la defensa el testimonio de la menor, añaden, también ha sido valorado por las dos psicólogas forenses como “altamente creíble”, y el informe de la psicóloga narra, además, cómo la víctima presenta en la actualidad sintomatología compatible con los hechos narrados. 

Uno de los motivos alegados por la defensa fue la negativa de la Audiencia de que la víctima volviera a declarar en el juicio. Al respecto, la Sala corrobora dicha decisión y avala la prueba preconstituida. 

“La protección de los derechos e intereses de los menores, así como la necesidad de manejar adecuadamente su testimonio en un entorno judicial que puede resultar muy estresante para los menores, constituyen razones de peso para otorgar la protección y garantías específicas que recoge nuestro ordenamiento, al igual que otros muchos de nuestro entorno, para salvaguardar a los menores de la presión emocional o psicológica de declarar en un juicio público, lo que podría afectar negativamente a su bienestar”, subraya la Sala. 

Junto a ello, además, el informe emitido por la Oficina de Atención a las Víctimas señalaba que, justo antes de la celebración del juicio oral, la menor se encontraba recibiendo tratamiento psicológico. En ese dictamen, según realza el Tribunal, para evitar una cronificación de los síntomas, se justificaba la improcedencia de su comparecencia personal en el acto de juicio a fin de evitar una revictimización y una interferencia en su proceso de adaptación y tratamiento.