El Tribunal Superior de Navarra confirma una pena de 9 años de prisión por traficar con 5 kilos de cocaína

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN también ratifica la condena de 2 años de prisión a la esposa del inculpado por un delito de tráfico de drogas en grado de tentativa. La cocaína incautada habría alcanzado un precio en el mercado ilícito de 509.325 euros en caso de venta por gramos o de 1.165.896 euros si se expendiera en dosis

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial que impuso 9 años de prisión a un vecino de Pamplona que poseía 5 kilos de cocaína para su venta a terceras personas. 

La cocaína incautada habría alcanzado un precio en el mercado ilícito de 509.325 euros en caso de venta por gramos o de 1.165.896 euros si se expendiera en dosis, y la ketamina ocupada habría alcanzado un precio de 2.876 euros. 

La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, señala que el condenado, natural de Ecuador, de 44 años, es autor de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, con el subtipo agravado de notoria importancia de la cantidad aprehendida, y con la circunstancia agravante de multirreincidencia, puesto que había sido condenado por este delito en cuatro ocasiones. 

Asimismo, la Sala también ha ratificado la pena de 2 años de prisión por el mismo delito, pero en grado de tentativa, impuesta por la Audiencia a la esposa del inculpado, natural de la República Dominicana, de 36 años. 

En enero de 2023, agentes de la Policía Nacional recibieron información de que el encausado se dedicaba nuevamente a la venta a terceros de cocaína en la comarca de Pamplona y en provincias limítrofes. 

Fruto de esa información, se establecieron dispositivos de vigilancia en torno a dicha persona, su domicilio y otro inmueble. 

El acusado, que era conocedor de que debía ingresar el 17 de marzo en el centro penitenciario para el cumplimiento de una pena de 4 años y 6 meses de prisión impuesta por sentencia firme, los días 15 y 16 viajó a Madrid donde se aprovisionó de una cantidad importante de cocaína y la trajo a Pamplona. La depositó la mañana del 17 de marzo oculta en el cuarto de mantenimiento de un garaje comunitario de la Avenida de Guipúzcoa de Pamplona, lugar que conocía al haber vivido en ese inmueble durante 10 años. 

Sobre las 20 horas del 31 de marzo, los agentes acudieron a dicho garaje colectivo. Examinado el cuarto de calderas y conducciones comunitarias, los policías localizaron, escondidos en un recoveco entre pilares y columnas a 2 metros del suelo, cinco paquetes totalmente precintados con film plástico negro y un sexto paquete idéntico ya abierto, que el procesado había guardado allí. Contenían en total 4.983,59 gramos de cocaína, con una pureza de entre el 75,3 y el 75,8 %, destinados todos ellos, según la sentencia, a la venta a terceras personas. 

En el sexto paquete hallaron 57,73 gramos de ketamina, también destinados a la venta a terceras personas. En dicha habitación localizaron, además, una báscula de precisión oculta bajo unas conducciones, destinada al pesaje de las sustancias. 

El 2 de abril los agentes acudieron nuevamente a dicho cuarto, encontrando un calcetín negro con veinte envoltorios de plástico, que contenían un total de 18,83 gramos de cocaína con una pureza del 48,6%, preparados para la venta a terceros. 

Ocultó la droga antes de entrar en la cárcel 

El inculpado había depositado dichas sustancias ocultas en el cuarto de mantenimiento al tener conocimiento de que debía ingresar en prisión para el cumplimiento de la pena de 4 años y 6 meses. El 17 de marzo acudió al Centro Penitenciario de Álava para dicho ingreso. 

Sobre las 16 horas del 3 de abril, la esposa del condenado acudió al cuarto de mantenimiento con la finalidad de recoger la cocaína que su marido había depositado en su interior, para continuar con la actividad de venta a terceros de dichas sustancias. 

Veinticinco minutos después, y al no localizar las sustancias, que habían sido retiradas por la Policía Nacional, la mujer salió del cuarto de calderas. Fue detenida por la policía en el garaje. 

Posteriormente, y previa autorización judicial, se procedió a la entrada y registro de una vivienda y un trastero del matrimonio. 

En el salón del domicilio hallaron bolsas de plástico, una balanza de cocina con residuos de cocaína, juego de bolsas para envasar al vacío y rollo de alambre-plástico de color verde. Las bolsas de plástico ocupadas eran idénticas a las utilizadas para preparar los envoltorios que se localizaron en el interior del calcetín, en el cuarto de calderas, y en el envoltorio de plástico que contenía la cocaína encontrada en el trastero. 

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que desestima los recursos presentados por la defensa de los dos condenados, explica que se llevó a cabo un registro en un garaje perteneciente a una comunidad de propietarios y en un habitáculo ubicado en dicho garaje, igualmente propiedad de esa comunidad, sin presencia del representante de la misma. 

Pero, en relación con esa actuación, añade el Tribunal, no se discute el hecho de que intervinieron como testigos en el acto del juicio los agentes que practicaron el registro objeto de impugnación y confirmaron el hallazgo de las sustancias intervenidas con ocasión de dicho registro. 

“De ese modo, mediante esas declaraciones realizadas por los agentes en el juicio oral, con todas las garantías, incluida la de contradicción, se incorporó al proceso el resultado de la diligencia practicada, lo que permite valorar el resultado de la prueba, como se desprende de la referida doctrina jurisprudencial que así lo contempla”, remarcan los magistrados, que rechazan la nulidad de dicho registro pretendida por los recurrentes.