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Los 542 gramos de cocaína incautados habrían alcanzado un precio en el mercado ilícito de 172.065 euros y los 256 gramos de anfetamina, 14.857 euros
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una sentencia que impuso 7 años y 6 meses de prisión y 570.000 euros de multa a un vecino de Pamplona que poseía cocaína y anfetamina para su venta a terceras personas.
La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, señala que la investigación reveló que el acusado, en libertad provisional, participaba en actividades ilícitas relacionadas con el tráfico de drogas.
Tras una intensa vigilancia policial, la vivienda del procesado, ubicada en la capital navarra, fue registrada el 30 de junio de 2023.
Los agentes se incautaron de 5.350 euros, que se encontraban en el salón-comedor, de una báscula de precisión y de diferentes anotaciones en papel manuscrito, en el que se detallaban nombres y diversas cantidades.
En cuanto a las sustancias estupefacientes, se aprehendieron de 255,96 gramos puros de anfetamina y 542,08 gramos de cocaína, así como otras pequeñas cantidades de cannabis y resina de cannabis.
Estas sustancias fueron valoradas en las siguientes cantidades: la cocaína en 172.065,58 euros, la anfetamina (speed) en 14.857,43 euros, el hachís en 158,48 euros y la marihuana en 3,08 euros.
La investigación policial se basó en seguimientos, intervenciones telefónicas y análisis forenses. Se recopilaron mensajes en aplicaciones encriptadas y registros de llamadas.
El recurso presentado por la defensa contra la condena dictada el pasado mayo por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha sido desestimado en su integridad por el Tribunal Superior de Navarra, que rechaza las alegaciones de nulidad por vulneración de derechos constitucionales en registros, conversaciones telefónicas y obtención de pruebas, ya que las diligencias se practicaron respetando los derechos y garantías.
Ante la Sala, el recurrente alegó que el Audiencia no había estimado como atenuante o eximente la toxicomanía del encausado. Al respecto, concluye que no se acreditó la existencia de una adicción grave que justifique la aplicación de atenuantes o eximentes por drogadicción. La influencia de las sustancias en el momento del delito, añade, no fue suficiente para reducir la responsabilidad, ya que la relación causal no fue probada.
Según los magistrados, los informes médicos y tratamientos en curso en fechas cercanas al delito no demuestran una afectación suficiente para modificar la responsabilidad.
El Tribunal, que mantiene la pena de 7 años y 6 meses por la reincidencia, descarta asimismo la existencia de dilaciones indebidas en la instrucción de la causa.