Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica las penas de 6 meses de prisión y 1.080 euros de multa impuestas por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena a 6 meses de prisión y 1.080 euros de multa impuesta el pasado mayo por la Audiencia Provincial a cuatro acusados que profirieron insultos homófobos contra un joven al que persiguieron por su condición sexual en Pamplona.
Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, los hechos probados son constitutivos de un delito contra la dignidad personal en concurso de normas con un delito contra la integridad moral. Los procesados deberán indemnizar a la víctima con 1.250 euros.
A medianoche del 9 de noviembre de 2024, los encausados acudieron a la zona del cementerio de Pamplona, en concreto se dirigieron a una zona de tierra y arbustos carente de iluminación sita en la parte trasera, próxima al Aquavox de San Jorge, sabedores de que se trata de una zona frecuentada por varones homosexuales para mantener encuentros sexuales.
En aquel momento, se encontraba en el interior del arbolado un joven que estaba a la espera de encontrar a otra persona. Los inculpados, según recoge la resolución judicial, se acercaron gritando “maricón, maricón”, unos insultos que escuchó la víctima, que se asustó, se introdujo en su vehículo y se marchó. Los encausados le siguieron con su coche por el parking.
En cuanto tuvo oportunidad, el joven abandonó el aparcamiento, se incorporó a la avenida de Navarra y avisó a la Policía Municipal. Con anterioridad, una tercera persona había tomado una fotografía de la matrícula del vehículo de los procesados debido a la actitud sospechosa de estos.
En su sentencia, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial estimó la atenuante de reparación, puesto que los acusados habían depositado antes del juicio 3.000 euros para hacer frente a la posible indemnización.
Los recursos presentados por las defensas ante el Tribunal Superior, en los que volvieron a reclamar la absolución, han sido desestimados en su integridad.
Odio al diferente
La Sala de lo Civil y Penal sostiene que los hechos declarados probados satisfacen los elementos del delito de odio, ya que los inculpados acudieron en su vehículo a las inmediaciones del cementerio de Pamplona, concretamente a una zona de tierra y arbustos carente de iluminación conocida por ser un lugar donde se practica el cruising, es decir, un paraje visitado de manera habitual por hombres homosexuales para mantener relaciones sexuales. En aquel momento, añade, solo se encontraba en el interior del arbolado el denunciante a la espera de encontrar alguna persona con la finalidad mencionada.
“Los acusados emitieron un mensaje discriminatorio al gritar “maricón”, “maricón” (elemento objetivo), con la voluntad de emitirlo, pese a ser sabedores de su contenido humillante, vejatorio o degradante (elemento subjetivo), en un lugar frecuentado por varones homosexuales para lograr encuentros sexuales, lesionando no sólo la dignidad de la persona que se encontraba en ese momento allí, sino también la del grupo o colectivo afectado”, remarca el Tribunal.
En este punto, en concordancia con el tribunal de instancia, la Sala subraya que “las palabras empleadas son manifestación de un odio hacia el diferente, en este caso por razón de su orientación sexual, y en que no se trató de expresiones aisladas, por lo que deben ser apreciadas en el contexto y las circunstancias en que se produjeron”.