Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN, al igual que la Audiencia Provincial, considera probado que se quedó con las cantidades entregadas en concepto de arras por los compradores
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado las penas de 5 años de prisión y 900 euros de multa impuestas el pasado marzo por la Sección Primera de la Audiencia Provincial al propietario de una inmobiliaria de Tierra Estella que se apropió de un total de 53.360 euros entregados en concepto de arras en tres operaciones de compraventa de viviendas de la zona.
La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, recoge que, entre 2023 y 2024, el procesado era agente inmobiliario y administrador único de una inmobiliaria. “En el ejercicio de su actividad profesional, y con ánimo de enriquecimiento injusto”, llevó a cabo tres operaciones de compraventa de viviendas en Lodosa y Viana. En las tres, se quedó con las cantidades entregadas en concepto de arras por los compradores.
Condenado con anterioridad en cinco sentencias firmes por apropiación indebida, en la causa ahora ratificada se apreció por ello la agravante de reincidencia. Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento privado en consunción con un delito continuado de apropiación indebida.
En su sentencia, el Tribunal Superior desestima el recurso de la defensa al considerar probadas las imputaciones tanto por las declaraciones de los afectados como por las pruebas documentales.
De hecho, el recurrente solo rebatió en su apelación una de las operaciones, referida a un contrato de arrendamiento con opción de compra, en la que, según él, el denunciante no sufrió perjuicio alguno.
La Sala, sin embargo, refuta dicha apreciación al constatar que la defensa no justificó abono alguno al reclamante. “Y es claro que, si se hubiere correspondido con la realidad esa transferencia o el abono de la cantidad reflejada en el cheque, pudo, sin dificultad, la defensa haberlo acreditado, sin que, sin embargo, lo hiciese ni solicitase, siquiera, la práctica de prueba alguna al respecto”, recalca el Tribunal.
En este caso, destacan los magistrados, es clara la concurrencia de los elementos que integran el delito, toda vez que el acusado recibió las cantidades declaradas probadas y dispuso de ellas, aplicándolas a fines distintos de los pactados, con deslealtad a la confianza depositada por quienes entregaron al autor aquellas cantidades en custodia y con la finalidad de darles un destino concreto.