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En la resolución ahora ratificada por el TSJN, la Audiencia acordó la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional del procesado, natural de Marruecos, con la prohibición de retornar en 10 años
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena a 4 años de prisión impuesta el pasado junio por la Audiencia Provincial a un acusado que realizó tocamientos en una calle de Tudela a una mujer que tiene una discapacidad del 75%.
Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el inculpado, autor de un delito de agresión sexual, no podrá comunicarse ni acercarse a la denunciante a menos de 200 metros durante 7 años.
Además, el procesado, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de otros 6 años. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a la mujer con 2.000 euros por el daño moral.
En la resolución ahora ratificada por el TSJN, la Audiencia acordó la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional del condenado, natural de Marruecos, con la prohibición de retornar en 10 años.
Sobre las 15 horas del 18 de julio de 2024, el encausado abordó a la mujer en la avenida de Zaragoza de Tudela. La arrinconó y comenzó “a tocarle los pechos, la vagina y las nalgas por debajo de la ropa”, según el relato judicial.
Días después, el 5 de agosto, la víctima reconoció al agresor en un supermercado. Avisó a su hermano, quien siguió y consiguió realizar una fotografía al inculpado, que luego entregó a la policía.
La denunciante padece discapacidad intelectual moderada, epilepsia y dependencia severa.
La sentencia condenatoria dictada por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra consideró el testimonio de la víctima como prueba suficiente, una conclusión que avala el Tribunal Superior. “La persistencia en su declaración es innegable, tanto en lo relativo a los hechos como al autor de los mismos, no ha variado su declaración en ningún momento, sin incurrir en contradicción alguna en la versión dada a la psicóloga”, remarca la Sala.
El relato de la víctima, persistente y acompañado de gestos, fue considerado válido y coherente por los peritos, según expone el Tribunal. Además, agrega, la policía local identificó al acusado mediante la fotografía y la descripción proporcionadas, y tanto la mujer como su hermano reconocieron al procesado en el momento de la detención.