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La Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que estima parcialmente el recurso de la defensa, rebaja en 4 años, de 11 a 7, la pena por el delito de agresión sexual en grado de tentativa y mantiene el año de prisión impuesto por quebrantamiento de condena
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado de 12 a 8 años la pena total de prisión impuesta a un hombre que intentó violar a su expareja, a la que tenía además prohibido acercarse y comunicarse en virtud de una sentencia firme anterior por delitos de violencia de género.
El pasado junio, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial valoró los antecedentes penales del procesado, la violencia previa y estado de intoxicación de la víctima para justificar la pena de 11 años de prisión —muy cercana al límite máximo, puesto que la horquilla va de 6 a 12 años— por el delito de agresión sexual con violencia y acceso carnal en grado de tentativa.
En su sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN estima parcialmente el recurso de la defensa y rebaja de 11 años a 7 de prisión la pena impuesta por el citado delito, mientras que mantiene el año de prisión fijado por el delito de quebrantamiento de condena. Concluye que el peligro y el grado de ejecución justifican reducir la pena en un grado, pero no en dos, como reclamaba el recurrente.
Al respecto, la Sala considera que no está “debidamente justificada” por parte del tribunal sentenciador la superación del umbral mínimo punitivo, desde los 6 años de prisión hasta los 11.
Asimismo, el Tribunal ha ratificado el resto de las medidas impuestas por la Audiencia. Así, el condenado no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante 16 años y deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de otros 4 años y 6 meses.
En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la mujer con 20.000 euros por el daño moral ocasionado.
En agosto de 2024, el encausado fue condenado por un delito continuado de vejaciones y otro de lesiones en el ámbito de la violencia de género agravado mediante quebrantamiento. Las prohibiciones de acercamiento y comunicación estaban vigentes hasta el 28 de noviembre de 2027.
A pesar de ello, el 25 de junio de 2025 contactó con ella y acudió a su domicilio, en Pamplona, en donde pernoctó. Al día siguiente, según recoge la sentencia, trató de violarla, una agresión que no llegó a consumar debido a la resistencia de la víctima y a sus esfuerzos por zafarse de su agresor.
Al domicilio acudieron agentes de la Policía Municipal de Pamplona, que habían sido alertados por los vecinos ante los gritos de la denunciante. Examinada por el médico forense, la mujer presentaba lesiones tanto ginecológicas como otras “compatibles con un mecanismo de agarre”.
La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra fue recurrida por la defensa, que reclamó al TSJN una reducción en dos grados de la condena por el delito de agresión sexual por tratarse de una “tentativa inacabada”.
El Tribunal Superior, que rebaja la pena en un grado desde los 11 años a los 7, explica que no siempre que la tentativa sea inacabada debe imponerse la pena inferior en dos grados, pues puede perfectamente suceder que la tentativa sea inacabada pero el grado de ejecución sea avanzado y el peligro ocasionado sea especialmente relevante, en cuyo caso lo razonable es reducir la pena en un solo grado.
“Peligro muy próximo a la consumación”
La sentencia de instancia, añade la Sala, razona con corrección que cuantos más actos ejecutivos se hayan realizado, más cerca se ha estado de la consumación del delito y, en consecuencia, el peligro de lesión es mayor y la lesividad de la conducta también. “Expone que el acusado ha agredido a la víctima, la ha empujado contra la cama, besado sin su consentimiento, agarrado fuertemente de brazos y piernas tratando de inmovilizarla, se ha colocado sobre ella para llevar a cabo estos comportamientos y ha intentado una penetración vaginal. Y, fundamental, cesa obligado en su acometimiento y propósito —que se ha declarado probado de intentar penetrarla— sólo como consecuencia de la resistencia de la víctima y sus esfuerzos por zafarse”, subraya.
“Pues bien, el peligro de que el bien jurídico atacado alcanzase su consumación se revela como real e inminente. Poco más le quedaba al procesado por hacer para lograr su propósito. El peligro inherente al intento fue ciertamente relevante y muy próximo a la consumación. Por lo tanto, por su grado de desarrollo y por el peligro causado, la reducción de pena en un grado es conforme a derecho. El desvalor de su acción no resulta merecedor de una rebaja, tan importante, de dos grados”, matiza el Tribunal.