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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN reitera que la restricción selectiva de la movilidad nocturna, que estará en vigor hasta el 2 de septiembre, es una medida “idónea”, “necesaria” y “proporcionada”. El Tribunal advierte de que en las futuras prórrogas la Administración deberá “reforzar la justificación sanitaria y jurídica” para mantener la restricción de derechos fundamentales
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha estimado la solicitud del Gobierno foral y ha autorizado la prórroga una semana más, hasta el 2 de septiembre, del toque de queda entre la 1 y las 6 horas para los municipios en situación de riesgo extremo por la Covid-19 durante los fines de semana, en festivos y en las fechas (incluidas las vísperas) en las que hubiera correspondido celebrar las fiestas patronales.
En el auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN vuelve a sostener que la restricción de la movilidad nocturna en los términos acordados es una medida “idónea”, “necesaria” y “proporcionada” para reducir la cadena de contagios.
No obstante, la Sala advierte de que, a la vista de la evolución y mejora de los datos no solo epidemiológicos, sino también de vacunación, va a ser preciso “una alegación y justificación pormenorizada y específica ad hoc más intensa por parte de la Administración de las medidas limitativas de derechos fundamentales propuestas y que alcance no solo a los datos puramente empíricos epidemiológicos, sanitarios y estadísticos sino, sobre todo y también, jurídicos, estableciendo razonables y específicas argumentaciones sobre las distintas alternativas menos lesivas a los derechos fundamentales para cada medida concreta y en relación concreta al grupo poblacional afectante”.
En este sentido, el Tribunal concluye que, si bien en este momento, a la vista de lo razonado, procede prorrogar la medida, “conforme el tiempo vaya pasando y mejorando los parámetros objeto de ponderación se debe reforzar la justificación sanitaria y jurídica que permitan a esta Sala apreciar justificada la restricción de derechos fundamentales en relación a la concreta medida solicitada”.