El Tribunal Superior de Navarra absuelve a un policía municipal de Pamplona condenado por retener a dos menores

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN considera que la actuación del agente, que estaba fuera de servicio, de impedirles la huida hasta la llegada de la patrulla policial a la que él había avisado fue “correcta”

Autor
Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha revocado una sentencia dictada el pasado julio por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial y ha absuelto a un policía municipal de Pamplona condenado a un total de 10.800 euros de multa por haber retenido, cuando estaba fuera de servicio con su hija de 7 años, a dos menores de edad ante los reiterados insultos y amenazas que vertían contra el acusado y su esposa. 

En primer lugar, la Sala de lo Civil y Penal considera en la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, que la actuación del agente de retenerlas hasta la llegada de la patrulla policial a la que él había avisado fue “correcta”. 

Por otra parte, además, el Tribunal sostiene que, aunque se admitiese la posibilidad de la comisión de un ilícito penal por parte del policía, también debería ser absuelto al tratarse de un ‘error de prohibición’, ya que el procesado, agente de la Policía Municipal fuera de servicio, “creyó, y sigue creyendo, que es perfectamente legítimo retener a una persona para proceder a su identificación por agentes de la policía”. 

En enero de 2020, el encausado, fuera de servicio y vestido de paisano, cuando paseaba con su mujer y su hija de 7 años por la zona de Mendebaldea escuchó cómo un grupo de menores de edad de entre 13 y 17 años insultaban a una señora mayor que estaba con su nieto. Sin identificarse como policía, les llamó la atención. 

A raíz de este incidente, con frecuencia, cuando paseaban o transitaban por la zona, tanto él como su esposa percibían que desde las personas jóvenes del grupo se le dirigían improperios y comentarios despectivos y deslizaban posibles amenazas. 

Como consecuencia de lo anterior, el agente realizó en julio de 2020 un informe interno, donde hizo constar la situación que estaba padeciendo y en el que solicitaba vigilancia en la zona a fin de identificar a estas personas. 

Así, tras un incidente ocurrido el 2 de octubre, el 5 del mismo mes se produjeron los hechos que han originado este procedimiento judicial. Poco antes de las 18 horas, cuando el agente caminaba con su hija por el Paseo Mariano Arigita hacia la calle Irunlarrea, se percató de que cuatro chicas menores le señalaban y hacían comentarios en tono despectivo. 

Agarró a dos jóvenes con fuerza 

El policía se encaró con ellas y, al mismo tiempo, cogió su teléfono y llamó a la emisora de la Policía Municipal para que se personara una patrulla e identificara a las jóvenes. Al darse cuenta de ello, las menores salieron corriendo. El acusado logró alcanzar a dos de ellas, a las que agarró con fuerza “mientras estas se resistían de forma activa”. 

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial consideró los hechos como constitutivos de dos delitos menos graves de coacciones en concurso ideal cada uno de ellos con un delito de lesiones, penados con 3.600 euros de multa cada uno, así como de dos delitos menos graves de lesiones, castigados cada uno con 1.800 euros.   

En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Navarra estima el recurso presentado por la defensa. Señala que “la actuación del acusado, en su condición de agente de la autoridad, venía amparada por el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, que establece la facultad que tienen los agentes de la autoridad de solicitar en la vía pública la identificación de las personas en las que consideren que concurra alguno de los motivos que justifiquen tal actuación y a los que se refiere dicho precepto, siendo indudable que tales motivos existían, ante los reiterados insultos y amenazas que vertían contra el acusado, su esposa y alguna otra persona”. 

Para la Sala, buena prueba de que la actuación del inculpado fue correcta lo demuestra el hecho de que, minutos después, los policías que acudieron a la llamada identificaron a las menores, “y nadie ha cuestionado esta actuación”. 

En todo caso, objeta el Tribunal, “debe admitirse que nos encontraríamos ante un error de prohibición, dado que estamos, en esencia, ante un agente de la autoridad que pretende la identificación en la vía pública de unas personas a las que considera autoras de una infracción, a lo que estas se niegan emprendiendo la huida, por lo que procede a la retención de dos de ellas hasta la llegada de una patrulla uniformada por él mismo requerida, sin posibilidad alguna de apreciar irregularidad o ilicitud alguna en dicha actuación”.