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El tribunal ve incompatible el alto esfuerzo físico que exige su profesión con la patología crónica y degenerativa de su rodilla derecha
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dado la razón a un peón forestal al reconocerle la incapacidad permanente por enfermedad común. Con este fallo, se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a pagarle una pensión vitalicia mensual equivalente al 75% de su base reguladora, fijada en 1.338,34 euros.
El INSS inició de oficio un expediente de incapacidad permanente en el que el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló su propuesta de dictamen el 9 de abril de 2024. Al día siguiente, la entidad gestora dictó la resolución oficial rechazando la concesión.
El informe médico indica que el paciente, con una prótesis total de rodilla derecha y evolución favorable tras una infección, realiza ejercicios diarios de fortalecimiento, pero tiene limitación para bajar escaleras y flexionar la rodilla. En la exploración física se observa buen estado general, obesidad, marcha con ligera cojera sin necesidad de bastón, una cicatriz de 15 cm y flexión limitada a 110º.
Por ello, se le declara apto condicionado para el trabajo, estableciendo las siguientes restricciones: evitar posturas en cuclillas o hiperflexión (máximo 20-30 veces/hora o un tercio de la jornada), no levantar cargas mayores de 15 kg y evitar caminar por terrenos irregulares o realizar trabajos de alta demanda física mantenida.
Según el tribunal, la revisión fáctica admitida deja constancia de que antes del juicio, el demandante ya sufría una patología crónica, degenerativa y dolorosa en su rodilla derecha tras dos cirugías (abril y septiembre de 2023) por infección de prótesis. Al tratarse de una reintervención, las limitaciones funcionales son definitivas y no se espera mejoría.
Para los magistrados, estas secuelas impiden al recurrente realizar las funciones principales de su profesión como peón forestal, que exige un alto esfuerzo físico de las extremidades inferiores, caminatas y bipedestación continuas por terrenos irregulares, y posturas en cuclillas con flexión extrema de rodilla.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.