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“La suscripción de un contrato de trabajo a una mujer embarazada no constituye un indicio de fraude”, indica la Sala, que advierte de que “lo contrario violentaría los derechos fundamentales de la Constitución, así como la protección que nuestro ordenamiento jurídico otorga a la maternidad”
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia obliga a la Tesorería General de la Seguridad Social a mantener el alta de una trabajadora embarazada para evitar “una discriminación sexista directa”. De esta forma, subraya que “resulta inadmisible desde una perspectiva jurídico-constitucional” el considerar que el embarazo de la empleada “podría suponer un indicio de fraude”.
En la sentencia, explica que la afectada pertenecía a la plantilla de una empresa en régimen de fijo‑discontinuo y que, al finalizar el plazo máximo de una excedencia por cuidado de menor, la compañía realizó el llamamiento previsto por el contrato para evitar un despido nulo.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo recalca que el hecho de que dicha alta se produjese durante un estado de incapacidad temporal y embarazo no constituye indicio de fraude, sino que se trata de un cumplimiento de obligaciones laborales y de protección de la maternidad, prevaleciendo los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.
“La suscripción de un contrato de trabajo o el dar de alta en la Seguridad Social a una mujer embarazada no constituye un indicio de fraude; lo contrario violentaría los derechos fundamentales de la Constitución, así como la protección que nuestro ordenamiento jurídico otorga a la maternidad”, incide el TSXG en el fallo, en el que destaca que la empresa actuó “a fin de respetar el contenido del contrato de trabajo y evitar que, de no efectuar el llamamiento, se pudiera considerar como un despido, con vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora embarazada, el cual se podría haber considerado como nulo por aplicación de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, evitando asimismo la posible sanción a la empresa por la comisión de una infracción”.
La Sala concluye que “nos encontramos ante un supuesto de enjuiciamiento de género, a fin de evitar una discriminación sexista directa, evitando que la mujer pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otras personas, con la peculiaridad de que es sólo la mujer la que puede verse afectada por la circunstancia del embarazo y habiendo de ponerse fin a la situación de perjuicio de género como causa de la diferencia de trato, prohibido en el artículo 3 de la Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres”.
De esta forma, los magistrados, “efectuándose la interpretación a favor de una lectura bajo el prisma de la igualdad y no discriminación de la mujer trabajadora y eliminando estereotipos en el enjuiciamiento, en atención también a lo dispuesto en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, decretan la anulación de la resolución recurrida, debiendo mantener el alta de la trabajadora en el Régimen General de la Seguridad Social. La sentencia no es firme, pues cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.