El TSXG deniega a los hoteleros la suspensión cautelar de la tasa turística en Santiago de Compostela

Asegura que no se evidencia que sea de superior rango el interés de la asociación que el interés público “inherente a las inversiones y gastos a los que el importe recaudado afecta”. Concluye que “no hay un perjuicio económico inmediato y evidente para la recurrente por el hecho de la entrada en vigor de la disposición”. Advierte de que en este momento procesal no analiza la validez de la regulación impugnada, algo que hará cuando emita sentencia

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Comunicación Poder Judicial

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) deniega la suspensión cautelar, solicitada por la Asociación Unión Hotelera Compostela, de la recarga municipal establecida por el Ayuntamiento de Santiago al impuesto autonómico a las estancias turísticas.

En el auto, contra el que no cabe presentar recurso, la Sala advierte de que no examina la validez de la conocida como tasa turística, algo que hará cuando entre en el fondo del asunto y emita sentencia. Así, explica que este no es “el momento procesal en que se deba analizar el fondo de la cuestión, ni de prejuzgar la validez o invalidez de la regulación impugnada”. 

Los magistrados, tras ponderar los intereses en conflicto, concluyen en la resolución que “no se evidencia que sea de superior rango el interés sostenido por la asociación recurrente en evitar la aplicación del tributo que el interés público inherente a las inversiones y gastos a los que el importe recaudado afecta y la finalidad extrafiscal fijada por la disposición legal que lo crea”. 

Además, señalan que “el mero hecho de que entre en vigor la disposición” no implica la pérdida de la finalidad legítima del recurso presentado por la asociación para que el TSXG enjuicie si la tasa turística “es o no conforme a derecho”. 

El tribunal indica que para suspender la aplicación del recargo de forma cautelar se debe especificar “de qué forma afecta a la esfera jurídica o patrimonial del recurrente la aplicación de dicha disposición durante el tiempo que pueda durar la tramitación y resolución del procedimiento” para, de esta forma, “valorar si una eventual sentencia estimatoria pudiera perder su efecto útil”. 

En este caso, la Sala subraya que “no hay un perjuicio económico inmediato y evidente para la recurrente por el hecho de la entrada en vigor de una disposición que no establece un gravamen económico directo e inmediato para el colectivo representado por la asociación, que no es la obligada al pago del tributo, sino que lo serán los clientes de los establecimientos”. 

Los magistrados concluyen en el auto que no aprecian que la aplicación de la disposición, por el tiempo que dure la tramitación del procedimiento, “pueda originar perjuicios irreparables o de difícil reparación para la asociación recurrente o los establecimientos por ella representados”. Por todo ello, desestiman la medida cautelar solicitada.