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Desestima los recursos de apelación interpuestos por los ayuntamientos de O Porriño, Moaña, Vigo, Nigrán, Salceda de Caselas, Cangas y Gondomar
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha confirmado la suspensión del funcionamiento del área metropolitana de Vigo y de todos los órganos que la componen, así como de "la eficacia de sus actos". La sala ha desestimado, por tanto, los recursos de apelación interpuestos por los ayuntamientos de O Porriño, Moaña, Vigo, Nigrán, Salceda de Caselas, Cangas y Gondomar contra el auto emitido el 5 de abril de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vigo. Contra el fallo cabe presentar recurso de casación.
El tribunal incide en la resolución en que el “peligro inherente a la no adopción de la medida de suspensión” solicitada por la Xunta es que el “efecto útil” de la posterior sentencia se vería “seriamente debilitado” porque la situación que pretendía evitar la demandante, es decir, el comienzo del funcionamiento del área metropolitana de Vigo antes de la integración efectiva del transporte urbano en el Plan de Transporte Metropolitano de Galicia, “ya se habría materializado y se habría mantenido durante todo el tiempo de tramitación de este procedimiento judicial”.
Los magistrados señalan que, si se permitiese que el área metropolitana operase, se consentiría “el ejercicio de competencias administrativas con trascendencia para terceros sin la certeza de la legalidad del proceso de constitución de la administración que estaría ejerciendo esas competencias, con grave riesgo para los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima de los ciudadanos en la regularidad de la constitución de las entidades y órganos administrativos con los que se relacionan”.
“Sería difícilmente comprensible que no se tutelase por el órgano judicial la preservación de estos principios esenciales y no se suspendiese cautelarmente el funcionamiento de una entidad administrativa recién constituida cuando se recurren todos los acuerdos de su sesión constitutiva y cuando está en cuestión incluso la procedencia legal de que tal entidad hubiese podido entrar en funcionamiento en ese momento o incluso a fecha de hoy”, indica el TSXG.