Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Sala asegura que la medida es necesaria para evitar la transmisión del virus y destaca que la comunidad continúa en una situación “de riesgo medio”. Señala que el certificado de vacunación, recuperación o prueba diagnóstica negativa se requiere en espacios donde hay una mayor concentración de personas vulnerables
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha autorizado a la Xunta a prorrogar en toda la comunidad, hasta el próximo 18 de junio, la obligación de presentar el certificado COVID-19 de vacunación, recuperación o prueba diagnóstica negativa para visitar a los pacientes ingresados en centros hospitalarios y sociosanitarios residenciales de mayores y de personas con diversidad funcional. La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo considera necesario exigir cualquiera de los tres documentos porque asegura que se continúa en una “situación de riesgo medio”, a lo que se suma el hecho, según los magistrados, de que en el territorio nacional se sigue manteniendo la obligatoriedad del uso de mascarilla en determinados ámbitos, como en los que se pide el pasaporte COVID-19, en concreto, en aquellos en los que puede haber “una mayor concentración de personas vulnerables, en las que el riesgo de enfermedad grave es mayor y donde la probabilidad de transmisión es más alta”.
El tribunal señala que el pasaporte COVID-19 es necesario, “tanto para evitar la transmisión del virus como para contribuir a que la población más resistente a vacunarse lo haga”, al tiempo que subraya que la medida es “necesaria, idónea y proporcionada en relación con los sacrificios que se exigen para procurar la defensa de la salud”. Contra el auto cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.