El TSXG anula un tramo de una línea de alta tensión aprobada por la Xunta por afectar a un paisaje cultural y territorio histórico del Camino Portugués a Santiago

La Sala concluye que la zona en la que se encuentran elementos catalogados como el Pazo de Angueira de Castro, el Castro Lupario y el Pazo de O Faramello debió ser analizada en su conjunto

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Comunicación Poder Judicial

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado parte del trazado de una línea eléctrica de alta tensión autorizado por la Xunta, situado en el entorno del Castro Lupario y el Camino Portugués a Santiago de Compostela, debido a su afectación a un territorio histórico y paisaje cultural. De esta forma, ha acogido el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Rois contra el acuerdo del Consello de la Xunta que aprobó la construcción y declaró la utilidad pública de la infraestructura de transporte de energía eléctrica.

La Sala entiende que el entorno geográfico por el que discurre la línea entre las torres 26 y 28, en el que se encuentran los elementos catalogados Pazo de Angueira de Castro, Castro Lupario, Pazo de O Faramello y Camino Portugués a Santiago, “debió ser considerado y analizado en la evaluación de impacto ambiental en su conjunto, no solo examinando sus elementos individualmente”. En la sentencia, los magistrados consideran acreditado el vínculo entre el Castro Lupario y el Camino de Santiago “por el protagonismo que en la tradición jacobea posee la Reina Lupa en la narración de la Traslatio del apóstol Santiago, recogida de forma oral y también en el celebérrimo Códice Calixtino”. Así, destacan que “el encuentro en un mismo paraje, por una parte, del castro donde la tradición sitúa la morada de la Reina y, de otra, del Camino Portugués a Santiago, constituye un hito único en toda la ruta, ya que ambos elementos físicos integran un mismo paisaje y son partes que explican y cuentan una misma historia cultural, patrimonial y espiritual, sin la cual Galicia sería hoy un pueblo diferente”.

“Por si esto no fuera suficiente, en este entorno hay dos pazos catalogados, uno de origen bajo medieval -de Angueira de Castro- y otro del siglo XVII -de O Faramello-, que testimonian la evolución histórica de nuestro país a nivel económico, arquitectónico y social”, destaca el tribunal en la resolución. 

El TSXG subraya que la Lei 5/2026, de Patrimonio Cultural de Galicia, protege determinadas categorías de bienes, aunque no viniesen precedidos de un expediente administrativo. “Tal es el caso, en este supuesto, de la consideración del paraje como territorio histórico, cuya cualificación deriva directamente de la existencia de la ruta portuguesa del Camino de Santiago y su catalogación en el Plan Básico Autonómico de Galicia de 2018”, explica la Sala, al tiempo que subraya que, en lo relativo a la consideración como paisaje cultural, “concurren los elementos de hecho para considerar estar ante un lugar identificable por un conjunto de cualidades culturales materiales e inmateriales singulares”.

En concreto, sobre la afección patrimonial al Castro Lupario, el alto tribunal gallego afirma que el proyecto infringe la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia. Así, destaca que las líneas de alta tensión sobrevuelan el perímetro de protección del castro, por lo que concluye que “resulta evidente que afecta a la apreciación del bien e impide su adecuada contemplación”. Además, los magistrados concluyen que el trazado definitivo aprobado en el entorno del castro infringe la Ley de protección del Paisaje de Galicia. El TSXG también sostiene que el tendido aéreo afecta a un bien catalogado, el Camino Portugués, “sin explicar la idoneidad del punto escogido para el cruce”, a pesar de que "impone un gravamen visual evidente por tiempo indefinido a este territorio histórico, que impacta negativamente en el mismo”.

La Sala estima que los bienes patrimoniales afectados integran el concepto de territorio histórico del Camino Portugués a Santiago y que su conjunto “integra materialmente valores apreciables desde la perspectiva del paisaje cultural”. El tribunal explica que debe dar prevalencia al contenido del Informe del Consello da Cultura de Galicia frente el emitido por la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta a la hora de considerar acreditada “la concurrencia de una pluralidad de elementos patrimoniales que, considerados en su conjunto, puedan integrar en el sentido jurídico un paisaje cultural y un territorio histórico abarcado por la ruta del Camino Portugués a Santiago”.

 

“Frente el peso reputacional del Consello da Cultura de Galicia, la dirección xeral encarga un informe del que en realidad no hay prueba ninguna de su existencia, a alguien de quien se oculta reiteradamente su identidad, a pesar de decir que es una persona experta en paisaje cultural, con un alto y reconocido prestigio internacional en esta materia”, indica el TSXG en la sentencia, contra la que cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.