El TSXG anula la ordenanza fiscal del Concello de A Pontenova reguladora de la tasa por realizar actividades por apertura de establecimientos

La Sala estima la cuestión de ilegalidad planteada por un juzgado de Lugo debido a la inexistencia de un informe económico-financiero o memoria que justifique el coste del servicio y los criterios que se establecen en la ordenanza

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Comunicación Poder Judicial

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) anula la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la realización de actividades administrativas con motivo de la apertura de establecimientos del Concello de A Pontenova debido a la inexistencia de un informe económico-financiero o memoria económica que justifique el coste del servicio y los criterios que se establecen en la ordenanza. 

Por lo tanto, estima la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Lugo tras emitir una sentencia en la que acogió el recurso interpuesto por la promotora del parque eólico Cadeira, situado en los términos municipales de A Pontenova, Riotorto, Trabada y Lourenzá, contra el cobro de 946.014 euros por la actividad de las instalaciones.   

Los magistrados del TSXG explican en la sentencia que de la documentación aportada y, en concreto, del informe del secretario-interventor del Concello de A Pontenova resulta que el expediente para la aprobación de la ordenanza fiscal “no figura en la plataforma electrónica que utiliza esta administración municipal como programa informático de gestión de expedientes”. A ello, añade que “tampoco fue posible su localización en el archivo municipal” y que, si bien se remite copia del expediente reconstruido, “entre su documentación no figura la referida memoria o estudio económico-financiero”. 

En el fallo, los jueces explican que la memoria económico-financiera “ha de contener todas las precisiones y justificaciones del desarrollo articulado de la ordenanza fiscal, de modo que de su lectura se desprenda no sólo cual es el coste real o previsible del servicio en su conjunto o, en su defecto, el valor de la prestación recibida, sino la justificación razonada que ha llevado a la determinación, en su caso, de los criterios de cuantificación de la cuota para la elaboración de las liquidaciones”. 

Así, subrayan que debe contener “la explicación procedente que justifique el cumplimiento de los principios tributarios a los que hace referencia el artículo 31.1 de la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. 

De esta forma, destacan que la aprobación de la memoria no constituye “un mero requisito formal, sino una pieza clave para la exacción de las tasas” y “un medio de garantizar, justificar y controlar que el principio de equivalencia se respeta”. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.