Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Sala subraya que la resolución del Sergas “no iba dirigida a paliar problemas temporales de accesibilidad asociados a la pandemia de la COVID-19 -como las anteriores-, sino que tenía vocación de permanencia,
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso interpuesto por el Consello Galego de Colexios Médicos de Galicia, contra la resolución del gerente del Servicio Galego de Saúde (Sergas) de octubre de 2021 en la que aprobó la instrucción dirigida a los farmacéuticos de atención primaria para decidir continuar el tratamiento crónico de los pacientes. La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo, por tanto, la ha anulado y dejado sin efecto.
La Sala subraya que la resolución del Sergas “no iba dirigida a paliar problemas temporales de accesibilidad asociados a la pandemia de la COVID-19 -como las anteriores-, sino que tenía vocación de permanencia, al referirse a la situación que se presentaba ‘en determinadas épocas del año debido a la carencia de profesionales para la cobertura de ausencia’, así como a la mayor carga de trabajo que a los facultativos les suponía contar con ‘una sociedad envejecida, con mayor cronicidad y pluripatología’”.
“Una cosa es que se relaje el procedimiento para aprobar la instrucción y otra es que esta esté huérfana de cualquier trámite precedente, pues no consta informe, estudio, memoria o propuesta alguna que avale la necesidad de su contenido”, destacan los jueces, quienes recalcan que la instrucción habilita a los farmacéuticos “para comprobar la necesidad o no de dar continuidad, pero también la de revisar la prestación farmacéutica que solo los médicos pueden prescribir, aún en el caso de pacientes que cuenten ya con una medicación indicada para su enfermedad crónica”. Contra la resolución del TSXG cabe presentar recurso de casación.