El TSXG anula la declaración de utilidad pública que facilitaba expropiar montes comunales a favor de una pizarrera en Valdeorras (Ourense)

La resolución cuenta con dos votos particulares de dos magistradas, quienes entienden que no procede la estimación del recurso

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso interpuesto por la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Portela y Trigal contra la resolución de la Xunta de Galicia que declaró la utilidad pública y el interés social para los establecimientos de beneficio del grupo Irosa, en el que se incluye Pizarras Samaca, situados en Trigal, término municipal de Carballeda de Valdeorras (Ourense). En consecuencia, el alto tribunal gallego ha anulado el acuerdo, el precedente expreso del que trajo su causa y las actuaciones posteriores. 

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo explica que la normativa no permite que el órgano gubernativo declare la utilidad pública o interés social de algo “que ya viene realizándose desde hace años en un espacio, con la finalidad de que se transforme un contrato de arrendamiento por un título de propiedad, que es lo que aquí ha sucedido cuando se frustró la posibilidad de mantener aquellos contratos por las codemandadas”. Por el contrario, según indica el TSXG en la sentencia, lo que el legislador habilita es “la posibilidad de que determinados establecimientos ya autorizados para su futuro destino a la preparación, concentración o beneficio de recursos mineros, se puedan emplazar en terrenos de los que podrá ser beneficiaria la titular de la concesión o autorización minera, para su posterior adquisición mediante expropiación, tras lo cual se afectarán a la finalidad que la normativa minera impone”. 

Los magistrados subrayan que “no obró así el superior órgano colegiado autonómico, que puso de relieve los altos intereses que para las empresas y sus trabajadores y familias tenían los "establecimientos de beneficio", con olvido de que no existía autorización previa que declarara tal condición, sino el legítimo uso de una superficie arrendada desde hacía unas cuatro décadas, en la  que se alojaban almacenes, talleres, comedores, vestuarios y oficinas, y de ahí que aquel órgano careciera de amparo legal para declarar la utilidad pública o interés social para unos establecimientos que ya utilizaba la sociedad mercantil Industrial de Rocas Ornamentales, como complemento o auxilio de las concesiones mineras de que ya era titular, y menos aún para los de Pizarras Samaca, que ninguna concesión de ese tipo tenía”. 

El TSXG recuerda en la resolución que, en octubre de 2020, el representante de las sociedades mercantiles Industrial de Rocas Ornamentales y Pizarras Samaca, hasta entonces arrendatarias de una superficie aproximada de 140.000 metros cuadrados -17.500 construidos- de la Comunidad de montes Vecinales en Mano Común de Portela y Trigal, donde contaban con instalaciones afectas a seis concesiones mineras de las que era titular la primera de las empresas, así como otras arrendadas por la segunda para comercializar productos de aquella, solicitó a la jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empresa e Innovación en Ourense la declaración de utilidad pública para el conjunto de esas instalaciones, en razón a que la titular de esos terrenos se había negado a renovar los contratos para exigir una nueva renta abusiva. Tramitado el procedimiento con la incorporación de diversos informes y de las alegaciones de las interesadas, el Consello de la Xunta acordó en octubre de 2021 acceder a declarar la utilidad pública y el interés social para los establecimientos de beneficio del grupo Irosa. Esa resolución de la Xunta ha sido anulada por el TSXG. Contra la sentencia cabe presentar recurso de casación. 

La resolución cuenta con dos votos particulares de dos magistradas, quienes entienden que no procede la estimación del recurso. Una de ellas considera que, en este caso, “lo decisivo es que la ley de la minería posibilita acogerse a los beneficios de la expropiación forzosa previa declaración de utilidad pública o interés social”, mientras que la otra magistrada señala que los que los terrenos expropiados donde van los establecimientos de Irosa y Samaca, son “de beneficio”, por lo que afirma que “pueden perfectamente ser expropiados”.