El TSXG anula la aprobación de un parque eólico en Mondoñedo que afecta al Camino de Santiago

Los jueces advierten que no se valoraron correctamente “elementos especialmente protegidos"

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Comunicación Poder Judicial

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso interpuesto por diez particulares contra la aprobación definitiva del Proyecto de Parque Eólico Sasdónigas, en Mondoñedo. Los magistrados han declarado nulo el acuerdo del Consello de la Xunta tomado en noviembre de 2018 en el que se dio el visto bueno a la modificación del proyecto inicial del parque, que había sido aprobado en 2012. Norvento, la empresa promotora de las instalaciones, quería incluir un cambio de modelo de aerogenerador.

“Para que las modificaciones de un parque eólico tengan el carácter de no esencial, habrán de disponer de informe favorable del órgano ambiental respecto a la propuesta de modificación; y, en el presente caso, si bien existe, el documento no contiene todos los informes sectoriales necesarios para valorar correctamente la incidencia ambiental de la modificación propuesta por la promotora”, subraya el TSXG.

Los magistrados entienden que Norvento pretende realizar “una división artificial de un único parque eólico en dos fases”. Así, señalan que la denominada Fase II “carece de los elementos y equipamientos necesarios para ser considerada una instalación independiente de la Fase I”. El TSXG destaca que ese “desmembramiento” evita que se analicen elementos como un yacimiento arqueológico. “Al realizar una evaluación ambiental individual de cada uno de los proyectos fragmentados, se evita una verdadera evaluación global de todo el proyecto”, destaca el TSXG.

Los jueces advierten que tampoco se valoraron correctamente “elementos especialmente protegidos, como el Camino de Santiago”, ya que lo cruza un vial del parque eólico. Norvento, según consta en la resolución, alegó que los aerogeneradores resultan “atractivos para los turistas, dando a entender que suponen un valor añadido, en vez de una grave afectación por su impacto visual y acústico”. Los magistrados recalcan que, además de al Camino de Santiago, el parque afecta “a importantes recursos hídricos”, entre ellos dos lagunas.