El TSXG acoge la medida precautoria consistente en la suspensión de los permisos para construir el parque eólico Monte Toural
La Sala asegura que “concurren las circunstancias que justifican la adopción de la medida precautoria solicitada”
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- Comunicación Poder Judicial
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha acogido la solicitud de medida precautoria consistente en la suspensión de la desestimación del recurso contra la resolución de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previas y de construcción al parque eólico Monte Toural, situado en los ayuntamientos de Coristanco y Santa Comba (A Coruña).
La Sala asegura que “concurren las circunstancias que justifican la adopción de la medida precautoria solicitada”. Así, destaca que es “clara” la existencia de un hábitat ecológico que “con certeza” se va a ver afectado por las obras. Además, subraya que ese hábitat está reconocido en el Inventario de Humedais de Galicia y en el Catálogo de Paisajes de Galicia, en el área de especial protección paisajística, así como que las especies amenazadas o en peligro de extinción aparecen catalogadas. “Ninguno de estos extremos relativos a la singularidad y catalogación de espacios y especies fue discutido”, indican los magistrados, quienes recalcan que se ha acreditado “un riesgo de daño irreparable derivado de la ejecución de las obras que permite la autorización”.
La Sala entiende que, en la ponderación de intereses en conflicto, la protección del medio ambiente ha de ser, en este caso, prevalente. En cuanto a la alegación de Greenalia respecto a que la medida le produciría efectos perjudiciales, pues afirma que ha previsto una inversión de más de 12 millones de euros, el TSXG destaca que en caso de que la autorización recurrida resulte conforme a derecho “no se van a perder, y desde luego la interesada ningún alegato hace en ese sentido, ni de pérdida de oportunidad por la suspensión cautelar, porque el único que le deparará como pérdida, al sumo, será un comienzo retardado de las obras”. El tribunal ha acordado la suspensión del acto sin necesidad de prestación de caución. Contra la resolución cabe interponer recurso.