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El magistrado ponente identifica 24 citas que asegura que constituyen “un ejercicio de libérrima creatividad jurídica”. En el recurso figuran “múltiples citas espurias, resoluciones inexistentes, otras que no tienen que ver con lo discutido, o directamente inventadas”
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha acordado formar una pieza separada “por mala fe procesal”, a fin depurar las responsabilidades en que haya podido incurrir un abogado firmante de un recurso con reiteradas “incoherencias o invenciones”, presuntamente elaborado con Inteligencia Artificial (IA), a tenor de lo dispuesto en los artículos 75.4 y 235.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con los artículos 552 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En total, el magistrado ponente identifica 24 citas -y sus textos adicionados- que asegura que constituyen “un ejercicio de libérrima creatividad jurídica”.
La Sala de lo Social subraya que en el recurso de suplicación interpuesto por el letrado figuran “múltiples citas espurias, resoluciones inexistentes, otras que no tienen que ver con lo discutido, o directamente inventadas”. Además, hace referencia a que ha detectado “una curiosa estructura en la manera de redactarse y que se corresponde, como no es aventurado suponer, con el uso de Inteligencia Artificial en su elaboración, del tipo generativa y de carácter gratuito, sin una verificación posterior para controlar las constantes ‘alucinaciones’ ofrecidas”.
“Ello implica una falta de diligencia notoria en la actuación profesional, es obvio”, recalca el tribunal en la resolución, en la que indica que, la otra opción, es decir, que el letrado “haya inventado directamente todas la citas falsas y haya tratado de defender su postura (y motivos) de una manera tan burda (y mendaz)”, comportaría “un comportamiento que se deslizaría hacia otros campos, quizás, aparte la censura moral, y que esta sala quiere descartar de entrada”.
En la sentencia, los magistrados inciden en que los hallazgos “evidencian una conducta reveladora de una palmaria negligencia de quien, tenido por experto en normas procesales y respetuoso con los principios deontológicos de su profesión, fio su trabajo –a lo que creemos-, sin mayor revisión, a lo que el algoritmo le propuso, omitiendo la diligencia de verificar la existencia de lo que citaba, confiando acaso en que la abundancia de referencias no solo pasaría inadvertida a este Tribunal, sino que infundiría autoridad a sus asertos”.
A ello, añaden que “lejos de consistir en mero desliz o error venial, como podría haber ocurrido en el caso de existir un par de incoherencias o invenciones, por su reiteración, merece ser depurada con la apertura de una pieza separada por mala fe procesal”.