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La Sala de lo Contencioso Administrativo considera “ilegal” el criterio utilizado para formar el censo electoral
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJR ha estimado el recurso interpuesto por la Federación Riojana de Pádel frente a la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud y declara la nulidad parcial del Reglamento Electoral aprobado en mayo de 2024 y que debía regir en las primeras elecciones en la Federación Riojana de Pádel.
El origen del procedimiento se encuentra en la aprobación del Reglamento Electoral, que tenía que regular el proceso de elección de los órganos rectores de la Federación. El reglamento fue elaborado por la administración que asumió las competencias en materia de procesos electorales.
El reglamento permitía la participación en las elecciones de las entidades deportivas, deportistas, técnicos y jueces sin necesidad de que estuvieran afiliados a la Federación Riojana de Pádel durante la temporada 2023. Esta previsión, aún avalada por el Tribunal del Deporte, contradice, a juicio de la Sala, la normativa del Decreto 20/2020, que regula los procesos electorales de las Federaciones deportivas en la comunidad autónoma de La Rioja. Por esta razón la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJR anula parcialmente el reglamento en materia de formación del censo electoral.