El TSJPV ratifica la prisión permanente revisable impuesta por la Audiencia de Gipuzkoa por el asesinato de una mujer en Aizarnazabal
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) rechaza el recurso interpuesto por el condenado a prisión permanente revisable por este asesinato y confirma la resolución de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, de 22 de noviembre de 2024
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- Comunicación Poder Judicial
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la pena de prisión permanente revisable impuesta por la Audiencia de Gipuzkoa al hombre que fue declarado culpable por un jurado popular del asesinato de una mujer en Aizarnazabal (Gipuzkoa) en enero de 2021.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJPV ha rechazado el recurso interpuesto por este varón contra la sentencia de la citada Audiencia que ahora confirma en todos sus extremos.
El hombre fue condenado como autor de un delito de asesinato hiperagravado recogido en el artículo 140.1.2 del Código Penal a la pena de prisión permanente revisable. También se le condenó como autor de un delito de inducción a la prostitución a dos años de prisión y doce meses de multa con una cuota diaria de diez euros; y a otros cuatro años de cárcel por un delito de detención ilegal.
En este caso, que fue juzgado por un tribunal del jurado, fue condenada asimismo una mujer como autora de un delito de asesinato, con la eximente incompleta de alteración psíquica y la atenuante de confesión.
La pena impuesta a esta mujer fue de 10 años de prisión, tras pasar no más de 20 años en un centro psiquiátrico de régimen cerrado, y otros 10 de libertad vigilada con tratamiento psiquiátrico ambulatorio tras dejar de estar privada de libertad.
La sentencia redactada por la magistrada-presidenta en base al veredicto alcanzado por el jurado popular recogía en los hechos probados que los dos acusados y la víctima compartían vivienda en un agroturismo en Aizarnazabal, que esta última ejercía la prostitución y el acusado era su proxeneta.
Relataba que el 1 de enero de 2021 la víctima se negó a prestar un servicio sexual y que el acusado pidió a la otra encausada que golpeara a la víctima, rompiéndole la nariz, y posteriormente le ordenó que cogiera un cuchillo y le asestara varias puñaladas mientras la víctima estaba semiinconsciente y atada con bridas.
La sentencia precisaba que fue la coacusada quien ejecutó “directamente y materialmente los hechos” que causaron la muerte de la víctima, pero matizaba que la conducta de él era “igualmente integrable en la autoría”.
“Ambos tenían el dominio funcional del hecho, tanto el ejecutor material como el autor mediato”, resumía la sentencia, que recordaba que la coimputada reconoció los hechos y la participación de ambos en los mismos y que su relato estuvo corroborado por “datos periféricos obtenidos a lo largo de la investigación y ratificados” durante el juicio.
La resolución declaraba probado que la coimputada tiene diagnosticado un trastorno límite de la personalidad, agravado por el consumo de múltiples sustancias estupefacientes de larga duración, lo que en el momento de los hechos anulaba notablemente su capacidad volitiva, manteniendo las capacidades intelectivas.
Recurso
El acusado recurrió ante el TSJPV esta sentencia alegando, entre otras cuestiones, vulneración de derecho a la tutela judicial efectiva por incongruencia en el veredicto y en la resolución que lo recoge en cuanto que no se aprecia en la acusada un miedo insuperable hacía él como eximente completa o incompleta en relación con el delito de asesinato, siendo ella la autora material y por lo tanto la única a la que se le puede atribuir el resultado de muerte.
También mantenía que el reconocimiento de los hechos de la coimputada buscaba la exclusión o atenuación de su responsabilidad y que no podía ser prueba hábil para desvirtuar su presunción de inocencia.
El TSJPV responde que la instrumentalización del autor material por parte del autor mediato no solo es posible a través de la eximente de miedo insuperable, sino también de la eximente completa o incompleta de “anomalía o alteración psíquica”.
“Y así lo entendió el tribunal del jurado que consideró probado” que la acusada “padecía un trastorno límite de personalidad (…) que anulaba notablemente su capacidad volitiva (…) al extremo de no haberse podido oponer a los mandatos” del otro acusado, añade el TSJPV, que afirma que “no hubo incongruencia alguna en la fundamentación del tribunal al considerar que el autor mediato” era él y “la autora material” ella “y la atribución del resultado de muerte a ambos”.
Añade además que la coacusada aportó información probatoria esencial y que su versión fue corroborada por datos objetivos evidenciados en la autopsia y por otros medios de prueba, “asumiendo la realización material del apuñalamiento (…) siguiendo las órdenes” del varón, “con la consiguiente asunción de responsabilidad” y “sin afán de atenuación o exoneración”.
El TSJPV recuerda que la tesis de la defensa del acusado fue “razonablemente descartada”.
“El jurado no solo fue indicando los elementos de convicción que tuvo en cuenta para considerar acreditado cada uno de los hechos propuestos en el objeto del veredicto respetando las mayorías precisas para su aprobación -significativamente por unanimidad-sino que al mismo tiempo explicitaba las razones por las que consideraba acreditado cada uno de ellos, sin que se constate insuficiencia probatoria ni irracionalidad en las razones aportadas por el jurado por cuanto las mismas son argumentalmente suficientes y están dotadas de lógica y sentido común”, afirma el Superior vasco.
Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.