El TSJPV ratifica la nulidad de una OPE de 100 plazas de administrativo de la Diputación de Gipuzkoa por la exigencia del euskera
La Sala confirma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Donostia-San Sebastián que anuló el acuerdo por el que la Diputación de Gipuzkoa aprobó en 2023 la convocatoria de esa OPE y sus bases por exigir en la totalidad de las 100 plazas de administrativo ofertadas el conocimiento de euskera (PL2 y PL3)
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- Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la resolución de un juzgado de Donostia-San Sebastián que el pasado febrero anuló una OPE de la Diputación de Gipuzkoa de 100 plazas de administrativo al no considerarla ajustada a derecho por exigir el conocimiento de euskera en todos los puestos ofertadas.
El TSJPV ha rechazado el recurso interpuesto por la Diputación de Gipuzkoa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Donostia-San Sebastián que dio la razón a un particular que recurrió el acuerdo de la entidad foral de 12 de diciembre de 2023 por el que se aprobó la convocatoria de la OPE y sus bases.
En concreto, el acuerdo de la entidad foral origen de este procedimiento convocaba el proceso selectivo para el acceso mediante concurso-oposición a 100 plazas de administrativo (81 por el turno libre de acceso general, 9 por el turno libre para personas con discapacidad y 10 por el turno de promoción interna). De ellas, en 96 se exigía el perfil lingüístico 2 preceptivo y en las cuatro restantes el perfil lingüístico 3 preceptivo.
Es decir, en todas las plazas ofertadas se exigía el conocimiento del euskera, recuerda el tribunal, que precisa también que en “los 340 puestos de administrativo que en la actualidad existen en la Diputación Foral de Gipuzkoa, solo uno de ellos no tiene fecha de preceptividad vencida”.
De esta manera, “la exigencia del euskera afecta a más del 99 % de los puestos de administrativo y al 100 % de las plazas ofertadas en la convocatoria impugnada”, añade el tribunal.
“Pues bien, -continúa la Sala- lo cierto es que la Administración apelante (Diputación de Gipuzkoa) no ha justificado que la exigencia del manejo del euskera en las 100 plazas objeto de la convocatoria sea un requisito indispensable para garantizar a los ciudadanos su derecho a relacionarse con la Administración en la lengua por ellos elegida”.
Equilibrio entre derechos
“No podemos pasar por alto -incide el tribunal- que tal derecho ha de cohonestarse con el derecho fundamental al acceso al empleo público en condiciones de igualdad. Y es que la forma de proceder de la Diputación Foral de Gipuzkoa supone la privación de tal derecho para más de la mitad de la población de esa provincia”, dice el TSJPV.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV concluye que “se hace necesario buscar un equilibrio entre el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración en euskera y el derecho de los castellanohablantes a acceder a cargos públicos” y afirma que “le corresponde a la Administración buscar la vía para garantizar ambos derechos, sin que pueda hacer recaer en cada uno de los funcionarios una obligación que, materialmente, supone la discriminación de más de la mitad de la población”.
Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.