El TSJPV ratifica la condena por estafa impuesta a la responsable comercial de una agencia de viajes

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechaza el recurso interpuesto por esta mujer contra la sentencia de la Audiencia de Bizkaia que la condenó a un año y seis meses de prisión y al pago de una multa por estafar a una pareja que en 2021 contrató su viaje de bodas con la agencia Aupa Travel S.L., de la que ella era responsable comercial. En la resolución de la Audiencia de Bizkaia, que ahora confirma el TSJPV, se recuerda que la acusada tiene otras condenas previas firmes por delitos de estafa por lo que concurre la agravante de multirreincidencia.

Autor
Comunicación Poder Judicial

Bilbao, 29 de julio de 2025.-

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la pena de un año y medio de cárcel y la multa de ocho meses a razón de seis euros por día (1.440 euros) que la Audiencia de Bizkaia impuso el pasado mayo a la responsable comercial de una agencia de viajes por un delito estafa con la agravante de multirreincidencia.

El TSJPV rechaza el recurso interpuesto por la acusada contra la resolución de la Audiencia vizcaína que consideró probado que esta mujer estafó a una pareja que en 2021 contrató su viaje de bodas con Aupa Travel, en la que ella era responsable comercial, ya que, “con el propósito de obtener un ilícito beneficio patrimonial”, hizo creer a los interesados que el viaje se llevaría a término, algo que no sucedió, y no devolvió el dinero que estos previamente habían adelantado por el viaje.

El Superior vasco considera que “todos los hechos indiciarios” recogidos en la sentencia de la Audiencia de Bizkaia muestran que la acusada “en ningún momento tuvo el propósito de cumplir el acuerdo pactado” con la pareja de novios y que además “no hizo absolutamente nada para el reintegro del dinero” que estos adelantaron.

El TSJPV desestima como hizo la Audiencia de Bizkaia las alegaciones de la apelante de que no hubo engaño y de que el viaje se suspendió debido a la COVID-19 y recuerda que la acusada no ha aportado ninguna prueba que justifique las razones por las cuales no se prestó el servicio de viajes contratado.

El TSJPV añade que el tribunal de instancia ha desarrollado un “esquema lógico de valoración de la prueba” que le ha permitido “de forma razonable y concluyente estimar acreditada la tesis de la acusación, y por consiguiente, enervar la presunción de inocencia de la acusada más allá de toda duda razonable”.

En la resolución de la Audiencia de Bizkaia, que ahora confirma el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, se recuerda que la acusada tiene otras condenas previas firmes por delitos de estafa por lo que concurre la agravante de multirreincidencia.

La sentencia del TSJPV no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.