El TSJPV plantea una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 187.5 de la Ley vasca de Empleo Público de perfiles lingüísticos

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo acuerda elevar al Tribunal Constitucional (TC) la citada cuestión de inconstitucionalidad en el marco del recurso interpuestos por Vox (recurso 250/2024) contra artículos del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV ha acordado plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC respecto del artículo 187.5 de la Ley de Empleo Público Vasco sobre perfiles lingüísticos.

El citado precepto de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, establece que “todos los puestos de trabajo existentes en las administraciones públicas vascas, sus instituciones y organismos, incluidos aquellos de naturaleza temporal o coyuntural, tendrán asignado su correspondiente perfil lingüístico, determinado según las características y necesidades comunicativas atribuidas a dichos puestos de trabajo y a las destrezas lingüísticas exigibles a dicho fin”.

El TSJPV considera que este artículo condiciona la sentencia definitiva sobre el recurso interpuesto por Vox contra artículos del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso de euskera en el Sector Público Vasco y estima necesario que el Tribunal Constitucional resuelva si dicho apartado de la ley se ajusta o no a la Constitución antes de resolver sobre el mismo. 

El TSJPV precisa que la exigencia de que todos los puestos de trabajo deban contar con un perfil lingüístico asignado es un supuesto que no ha sido tratado de “forma específica” hasta el momento por el TC y considera que hay “múltiples razones que justifican” la duda constitucional y esta consulta.

El TSJPV indica que el TC se ha pronunciado en ocasiones anteriores sobre la cooficialidad lingüística haciendo referencia al principio de proporcionalidad y que desde el enfoque del acceso a los empleos y cargos públicos que se recoge en el artículo 23 de la Constitución Española, la proporcionalidad implica que no podrá exigirse el conocimiento de la lengua cooficial respecto de todos los puestos.

“El hecho de contar con todos los puestos con perfil lingüístico asignado y no solo aquellos que en virtud del principio de proporcionalidad lo puedan exigir supone un elemento objetivamente disuasorio para quienes aspiran a acceder al empleo público y son castellanohablantes”, dice el TSJPV.

El Superior vasco añade además que la asignación de un perfil lingüístico a todos los puestos no es algo “inocuo”, ya que se asigna con la finalidad de en un determinado momento activarlo, hacerlo efectivo mediante la fecha de preceptividad, momento en el que pasa a ser una obligación exigible.

“No es necesario esperar a que se determine una fecha de preceptividad por cuanto que ese momento va a llegar, aunque se ignore cuándo”, afirma el TSJPV en un auto que no puede ser recurrido.

Voto particular

La decisión de plantear la cuestión de inconstitucionalidad cuenta con un voto particular de uno de los tres magistrados que se muestra en desacuerdo al estimar que el citado artículo de la Ley vasca de Empleo Público “no ocasiona desequilibrio alguno respecto al castellano”.

Añade el magistrado que ese precepto de la norma “está implantado en la Comunidad Autónoma del País Vasco desde hace muchos años y que ya fue validado por el Tribunal Constitucional respecto a la normativa catalana, aún más exigente respecto al conocimiento de la lengua cooficial en la función pública”.

Composición sección

Por otro lado, y en relación con la modificación que se ha producido en la composición de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que conoce el recurso de Vox (250/2024), procede señalar que:

En todos los órganos judiciales rigen unas normas objetivas y predeterminadas que fijan cómo se asignan los asuntos y cómo se cubren las vacantes que pueden surgir; todo ello conforme al principio del juez o tribunal ordinario predeterminado por la ley (art. 24 CE).

En este caso, la composición se modificó porque uno de los tres magistrados encargados de conocer el recurso de Vox (el anterior ponente) concurrió a una comisión de servicio con relevación de funciones ofertada en un tribunal de otra Comunidad Autónoma que fue resuelta a su favor por acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 23 de septiembre de 2025.

Al concedérsele dicha comisión de servicios, los asuntos de los que era ponente fueron asignados al magistrado llamado a cubrir su ausencia, integrante de la propia Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV. Dicho cambio fue notificado a las partes por providencia de 6 de noviembre de 2025 sin que fuera recurrida.

Precisar así mismo que el recurso de Vox (250/2024) y el interpuesto por el Partido Popular (291/2024) también contra artículos del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco, no se han acumulado en el sentido procesal de este término.

Lo que la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV acordó por providencia de 14 de noviembre de 2025 fue “suspender el procedimiento ordinario 291/2024 hasta que se resuelva la posible cuestión de inconstitucionalidad que está en trámite en el recurso ordinario 250/2024” ya que la resolución de dicha cuestión de inconstitucionalidad afecta también a dicho proceso toda vez que uno y otro presentan elementos esenciales comunes.