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La Sala Social confirma una sentencia de un juzgado de Bilbao que revocó una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que obligaba a una beneficiaria del ingreso mínimo vital (IMV) a devolver la prestación porque superaba el límite de ingresos permitido al serle computado un garaje y un trastero como patrimonio diferenciado de su vivienda habitual
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao que revocó una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad social que obligaba a una beneficiaria del ingreso mínimo vital (IMV) a devolver la prestación porque superaba el límite de ingresos permitido al serle computado como patrimonio diferenciado de su vivienda habitual un garaje y un trastero.
El origen de este procedimiento está en una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que en 2022 obligó a una beneficiaria del IMV a devolver la prestación que había recibido entre mayo y noviembre de 2021 (3.289,51 euros) por superar los límites de ingresos permitidos al computar como patrimonio de la actora diferenciado de su vivienda habitual un garaje y un trastero.
La mujer interpuso una demanda contra esa resolución y el Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao le dio la razón y revocó esa decisión argumentando que el trastero y el garaje figuran como anejos inseparables de la vivienda habitual de la beneficiaria y que esta no computa para ser beneficiario del IMV.
El INSS recurrió ante el TSJPV alegando que la norma que regula el IMV “no define el concepto de vivienda habitual” y que atendiendo a su exposición de motivos había que hacer “una interpretación extensiva del concepto rentas y patrimonio de los beneficiarios, considerando como vivienda habitual solo la finca urbana”.
Por lo tanto, el garaje y el trastero no debían quedar incluidos en la vivienda habitual y computarse como activos no societarios para calcular el patrimonio neto de la beneficiaria, según el INSS.
El Superior vasco considera, sin embargo, al igual que el juzgado de instancia. que esa postura no puede ser aceptada. En primer lugar, afirma que la Ley de Propiedad Horizontal “evidencia el carácter integrador de la vivienda y de sus anejos en contra del criterio interpretativo que pretende hacer valer el INSS”.
Añade que la norma que regula el IMV excluye la vivienda habitual a la hora de computar el patrimonio para ser beneficiario de esa prestación “sin mayor concreción” por lo que deben considerarse “incluidos los anejos de dicha vivienda, tales como garaje o trastero”.
“La norma no hace distinción alguna, por lo que nosotros tampoco debemos hacerla (…) Ha de tomarse el significado propio de las palabras empleadas por el legislador a la hora de hablar de viviendo habitual en el sentido por todos cognoscible, y de una manera acorde con los antecedentes legislativos y la realidad social del tiempo actual”, dice el TSJPV.
El tribunal vasco insiste en que el criterio interpretativo plasmado en la sentencia recurrida es “acorde a la realidad social y al contexto legislativo” y “no contraviene la finalidad de la prestación del IMV, ni su naturaleza en los términos que se recogen en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 19/21”.
“La norma pretende hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, atendiendo a los recursos económicos disponibles, y para su cálculo, no tiene en cuenta la titularidad de la vivienda sin más concreción, concepto en la que quedan comprendidos garaje y trastero, como ya hemos expuesto”, resume el TSJPV en una sentencia que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.