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El preso solicitaba la nulidad de la decisión administrativa que acordó su traslado del centro penitenciario de Bizkaia (Basauri) al de Araba (Zaballa) para cumplir la pena. El TSJPV recuerda que “no existe un derecho de los penados a elegir a su conveniencia un centro de cumplimiento”.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha rechazado el recurso interpuesto por un preso que solicitaba la nulidad de la decisión de la dirección de Justicia del Gobierno Vasco que acordó su traslado del centro penitenciario de Bizkaia (Basauri) al de Araba (Zaballa) para cumplir la pena.
El recurrente pidió al TSJPV la anulación del traslado argumentando, entre otras cuestiones, el “evidente efecto desocializador” que conllevaba su traslado a la prisión alavesa por cuanto su núcleo familiar estrecho tenía que trasladarse para poder visitarle, implicando un “gravamen económico de muy difícil asunción”.
Por otro lado, el Departamento de Justicia defendió la legalidad del acto impugnado y la desestimación del recurso alegando que la decisión estuvo debidamente motivada, que el ingreso inicial en el centro penitenciario de Bizkaia tenía “carácter provisional hasta la designación del centro de cumplimiento”, y que la capacidad de las instalaciones de la prisión vizcaína “determina que no pueda ser el centro de destino con todos los internos que lo solicitan” o que “mantengan vinculaciones con el entorno de Bizkaia”.
El TSJPV rechazada las alegaciones del recurrente y recuerda en su resolución que “no existe un derecho de los penados a elegir a su conveniencia un centro de cumplimiento”.
El tribunal añade que, en este caso, la decisión de la dirección de Justicia que acordó su traslado se adoptó sobre la base del expediente de la junta de tratamiento del centro penitenciario vizcaíno.
“En la medida que la propia decisión aquí impugnada se apoya en la previa decisión de la junta de tratamiento no cabe pues entender que se trate de una mera decisión arbitraria o carente de toda justificación”, dice el TSJPV.
El tribunal también indica que las razones aducidas por el recurrente para cumplir la pena en la prisión vizcaína “se muestran un tanto endebles dada la cercanía entre ambos centros, lo que se estima no constituye obstáculo de entidad ni para su posterior resocialización ni tampoco” para mantener el contacto con sus familiares.
Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.