El TSJPV declara nulo el despido colectivo de 59 docentes de un colegio de Bilbao

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) estima el recurso interpuesto por ELA, revoca un auto dictado por la plaza número 3 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Bilbao y condena a Bidaide Fundazioa a que de manera solidaria con las congregaciones Jesús María-Provincia de España y Hermanas de la Caridad Santas Bartolomea Capitanio y Vicente Gerosa readmitan a los 59 profesionales despedidos

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado nulo el despido colectivo de 59 trabajadores de Bidaide Fundazioa, la mayoría docentes del colegio Jesús María Ikastetxea de Bilbao cuya actividad escolar cesó el pasado curso tras fracasar su intento de fusión con la Fundación Escolar Jesuitinas.

El TSJPV ha estimado el recurso interpuesto por ELA y ha declarado nulo el auto dictado por la plaza número 3 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Bilbao en una pieza derivada del concurso voluntario solicitado por Bidaide en el que se acordaba la extinción colectiva de los contratos de 57 trabajadores de esta fundación en el colegio Jesús María Ikastetxea de Bilbao y de 2 pertenecientes al centro que acoge su sede social en Donostia-San Sebastián.

El Superior vasco condena ahora solidariamente a Bidaide Fundazioa y a las congregaciones Jesús María-Provincia de España y Hermanas de la Caridad Santas Bartolomea Capitanio y Vicente Gerosa a que readmitan a los trabajadores despedidos con el abono de los salarios devengados desde su despido hasta su efectiva readmisión.

En TSJPV acoge los argumentos presentados por ELA en su recurso y concluye que “ambas congregaciones constituyen un único empleador” junto a Bidaide Fundazioa, declarada en concurso de acreedores en junio de 2025.

Son un “todo empresarial”, forman una “empresa de grupo a efectos laborales”, dice la resolución, que estima acreditada la existencia de “confusión patrimonial” y “unidad de caja” entre ellas y un “compromiso expreso” por parte de la Congregación Jesús María de asumir las obligaciones laborales de Bidaide.

“Este compromiso de subrogación ya desbarata la decisión extintiva acordada en el auto recurrido, puesto que existe una empresa que se comprometió expresamente a subrogar a los trabajadores que prestaban servicios en el colegio Jesús María Ikastetxea”, precisa el TSJPV,

El Superior vasco también recuerda que la ocultación de la condición de empleador real acarrea asimismo la nulidad de los despidos colectivos regulados en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores cuando, posteriormente, se constata en el procedimiento judicial que el empleador en realidad era otro más amplio.

En el presente caso, dice el Superior vasco, las congregaciones “ocultaron” “su condición de empresas del grupo, y no aportaron la documentación que les fue requerida por la parte social” durante el periodo de consultas del despido colectivo.

“Siendo así, el periodo de consultas resultó totalmente frustrado, impidiéndose una auténtica negociación, lo que conlleva la nulidad de la decisión extintiva colectiva”, añade. 

El TSJPV indica además que el periodo de consultas empezó más de un mes después de que Bidaide Fundazioa informara a la plantilla del cese de la actividad del colegio Jesús María Ikastetxea de Bilbao.

“Por tanto, la decisión empresarial ya estaba tomaba de antemano, lo que convierte el periodo de consultas en inexistente y el despido colectivo en nulo”, resume.

Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.