El TSJPV declara la fijeza de una empleada municipal que tras encadenar diversos contratos temporales superó un proceso selectivo pero no sacó plaza

la Sala considera así que la superación de un proceso selectivo por el trabajador “es suficiente, si es en una convocatoria para puesto fijo y no temporal, para consolidar la fijeza, porque con tal acontecer se demuestra la superación de un procedimiento de acceso a la función pública con los requisitos del artículo 103.3 de la Constitución Española”

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido la fijeza de una trabajadora de una escuela infantil municipal que, tras encadenar desde 1995 diversos contratos temporales, superó un proceso selectivo en 2022 pero no logró plaza.

El TSJPV recoge la sentencia dictada por el pleno del Tribunal Supremo (TS) el pasado 11 de mayo que fijó criterio contra el abuso en la contratación temporal laboral en las Administraciones públicas tras la sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026.

El TS ha establecido que la contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público no permite declarar la condición de fijeza de esos trabajadores como consecuencia directa del abuso de la temporalidad porque se vulneraría la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público.

Solamente cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirante que ha demostrado su capacitación sea superior al número de plazas ofertadas, si posteriormente suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad no resulta contra legem (contra ley) la conversión de ese contrato en una relación laboral fija, dice el TS.

En base a esta resolución, el TSJPV estima ahora el recurso interpuesto por la trabajadora contra la sentencia de la plaza número 6 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Bilbao que la declaró indefinida no fija.

En este caso, la demandante había encadenado desde 1995 diversos contratos con una escuela infantil municipal y en 2022 concurrió a un proceso de estabilización que ofertaba dos plazas vacantes y ella por puntuación quedó la cuarta, por lo que no pudo adquirir la situación de trabadora fija.

El TSJPV afirma en la sentencia fechada el 4 de junio que la superación de un proceso selectivo por el trabajador “es suficiente, si es en una convocatoria para puesto fijo y no temporal, para consolidar la fijeza, porque con tal acontecer se demuestra la superación de un procedimiento de acceso a la función pública con los requisitos del artículo 103.3 de la Constitución Española por parte del trabajador”.

“Factor de distinción inadecuado”

El Superior vasco sostiene además que un trabajador debe ser declarado fijo si en cualquier momento de la relación con la Administración contratante supera un proceso de acceso a plaza fija sin obtenerla y concurre una contratación abusiva, siendo “indiferente” si la superación de la prueba pública es previa, posterior, o mientras se está en un abuso de contratación temporal. 

“No es posible admitir que solo puedan acceder a la condición de trabajadores fijos quienes superen procesos selectivos anteriores a la contratación inusualmente larga (…) y preterir de esta calificación a quienes realizaron sus pruebas de acceso y no obtuvieron plaza cuando se encontraban inmersos en contrataciones abusivas temporales que no se extinguieron o renovaron”, mantiene el TSJPV. 

“Diferenciar que la oposición la superen antes de la contratación irregular, mientras dura la misma o después es introducir un factor de distinción inadecuado”, que supondría una “quiebra importante” del principio de igualdad y perjudicaría a muchos trabajadores, añade el TSJPV en una sentencia que no es firme y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.