El TSJPV confirma los 8 meses de prisión impuestos a un varón por un delito de odio por insultar y humillar a una joven de origen latinoamericano
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechaza el recurso interpuesto por el acusado y confirma la sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa que consideró que el hombre “estaba inmerso en una cultura de claro menosprecio a las personas de otras nacionalidades o, al menos, originarias de países sudamericanos”
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- Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la pena de 8 meses de prisión impuesta por la Audiencia de Gipuzkoa a un varón por un delito de odio por insultar y humillar a una joven de origen latinoamericano.
El TSJPV ha rechazado el recurso interpuesto por el acusado contra esa sentencia de la Audiencia guipuzcoana que estimó acreditado que el hombre “estaba inmerso en una cultura de claro menosprecio a las personas de otras nacionalidades o, al menos, originarias de países sudamericanos”.
Los hechos declarados probados por el tribunal de instancia, que ahora confirma el TSJPV, tuvieron lugar sobre las 21:40 horas del 11 de junio de 2023 en Donostia-San Sebastián.
Ese día la joven latinoamericana se encontraba junto a otra compañera de trabajo recogiendo el local en el que trabajan tras haber cerrado el establecimiento al público. En ese momento, el acusado les solicitó desde la puerta de entrada que le vendieran una palmera a lo que ellas, “cortésmente”, se negaron porque ya habían cerrado.
El hombre comenzó a insultar a ambas y empujó a una de ellas. La joven de origen latinoamericano salió a pedir ayuda y al escucharla hablar, el acusado, “siendo consciente del origen de la joven” y “gobernado por un sentimiento de menosprecio, de rechazo e intolerancia” hacia su origen nacional, comenzó a insultarla. También le dio un golpe en el pómulo y profirió amenazas.
La Audiencia de Gipuzkoa le condenó como autor de un delito de odio recogido en el artículo 510.2.a) del Código Penal en concurso ideal con dos delitos leves de amenazas, un delito leve de lesiones y otro de maltrato de obra a 8 meses de prisión y una multa total de 810 euros. Además, le impuso el pago de una indemnización de 750 euros a la joven de origen latinoamericano.
Contra esa resolución interpuso recurso ante el TSJPV el acusado alegando, entre otras cuestiones, que de considerarse acreditados los hechos, estos no podrían ser considerados un delito de odio ya que no revistieron notable gravedad y no se debieron a motivos discriminatorios, sino que fueron “meras ofensas en el contexto de un altercado por la negativa de las denunciantes de venderle una palmera de chocolate cuando ya estaban cerrando su establecimiento”.
El TSJPV rechaza sus alegaciones y recuerda que la Sala de instancia dio “plena credibilidad” a la versión de las denunciantes y concluyó “razonablemente” que la “retahíla de epítetos y expresiones” que vertió el acusado se produjo una vez que escuchó hablar a la mujer de origen latinoamericano.
Además, destaca que durante el juicio oral el acusado se refirió a las jóvenes como “la vasca” y “la otra”, lo que sirvió a la Audiencia de Gipuzkoa para “reafirmarse” en sus conclusiones valorativas, de que “el acusado estaba inmerso en una cultura de claro menosprecio a las personas de otras nacionalidades o, al menos, originarias de países de Sudamérica”.
Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.