El TSJPV confirma la sanción disciplinaria impuesta a una auxiliar de enfermería de Osakidetza por acceder al historial clínico de su hijo sin motivo asistencial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha rechazado el recurso interpuesto por la trabajadora del Servicio Vasco de Salud y ha confirmado la sentencia de un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz que, a su vez, avaló la sanción disciplinaria impuesta por Osakidetza a esta auxiliar de enfermería, de suspensión de funciones por un periodo total de 6 meses y 16 días como responsable de dos faltas graves

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sanción disciplinaria de suspensión de funciones de 6 meses y 16 días impuesta a una auxiliar de enfermería de Osakidetza por acceder al historial clínico de su hijo menor en 191 ocasiones, desde el 7 de diciembre de 2020 hasta el 16 de mayo de 2022, mediante el uso de sus claves personales y de compañeros de trabajo sin motivo asistencial, ni justificación profesional para tales accesos. 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV ha rechazado el recurso interpuesto por la profesional sanitaria contra la sentencia de la plaza número 1 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz, que ratificó, a su vez, la sanción disciplinaria adoptada por Osakidetza contra ella por la comisión de dos faltas graves. 

En los hechos declarados probados por el juzgado se recoge que la profesional sanitaria reconoció haber llevado a cabo los accesos y los justificó por la falta de información que tenía sobre el estado de salud de su hijo, al no tener su custodia, y no facilitarle esa información el padre del menor. 

En su recurso ante el TSJPV, la sanitaria alegó error invencible en su actuación al no ser consciente de la ilicitud de su actuación. También sostuvo que no había quedado probado que con su conducta se hubieran vulnerado derechos de los pacientes ni el derecho a la intimidad de su hijo, y que tampoco se hubiera producido daño a la institución sanitaria. 

El TSJPV, sin embargo, rechaza tales alegaciones y confirma la argumentación del juzgado para ratificar la sanción: la profesional debía saber, dadas sus funciones, que el acceso a los historiales clínicos solo podía estar motivado por una causa asistencial y que, como todo ciudadano, podía haber accedido a la información sanitaria de su hijo a través de la Carpeta de Salud o en el Servicio de Atención al Paciente, por lo que “era innecesario acceder” al mismo “prevaliéndose de su profesión”. 

“La propia recurrente en su declaración prestada en vía administrativa reconoció no haber existido una relación asistencial con su hijo como paciente, ni que este perteneciera al grupo de pacientes que tenía asignado, por lo que el acceso no asistencial fue un comportamiento plenamente consciente, no autorizado y efectuado directa o indirectamente mediante claves de otras personas, lo que supone el conocimiento o deber de conocer ese uso indebido, de conformidad con el puesto de auxiliar de enfermería que desempeñaba”, añade el TSJPV. 

El tribunal también dice que las alegaciones de la apelante sobre la ausencia de daño o perjuicio causado, así como de que tales conductas no suponen vulneración del derecho a la intimidad de su hijo según la Agencia Española de Protección de Datos, carecen de virtualidad alguna para la estimación del recurso, ya que las conductas por las que fue sancionada, “sí suponen una grave afectación a la Administración, así como el incumplimiento reiterado y grave de sus obligaciones profesionales como auxiliar de enfermería”. 

En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, el TSJPV considera que la suspensión de funciones impuesta no resulta excesiva. La primera sanción, de 6 meses y un día, se sitúa en la mitad superior del grado mínimo y tiene en cuenta la reiteración y continuidad de los accesos, así como el uso de medios y terceras personas para llevarlos a cabo. La segunda, de 15 días, fue impuesta en su grado mínimo y corresponde al uso de la identificación y clave de acceso de otra persona sin su conocimiento. 

Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.