El TSJPV confirma la condena impuesta al exentrenador de un equipo de baloncesto femenino de Gernika por agresión sexual continuada a una jugadora menor de edad
Rechaza el recurso interpuesto por el exentrenador contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia que el pasado febrero le condenó a 13 años y 6 meses de prisión por agredir sexualmente a una jugadora menor de edad durante unos tres años y medio desde 1998
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- Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia que condenó al exentrenador de un equipo de baloncesto femenino de Gernika a 13 años y 6 meses de prisión por agresión sexual continuada a una jugadora menor de edad, unos hechos que se iniciaron en 1998, cuando ella tenía 13 años y el acusado 31, y que se prolongaron durante aproximadamente tres años y medio.
El tribunal de instancia estimó probado que en ese periodo el acusado, que entonces entrenaba a baloncesto a la menor, mantuvo alrededor de “cincuenta encuentros” con ella en los que llevó a cabo “múltiples conductas de naturaleza sexual” que fueron “adquiriendo creciente relevancia en cuanto a frecuencia en intensidad”.
Contra esa sentencia de la Audiencia de Bizkaia, el acusado interpuso recurso ante el TSJPV alegando principalmente que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y el principio “in dubio pro reo”, así como el derecho a tener un proceso con todas las garantías.
La acusación particular y la Fiscalía impugnaron el recurso y solicitaron la confirmación de la sentencia.
La representación letrada del acusado mantenía en su recurso que había tenido una “dificultad manifiesta” para preparar su defensa “con testigos amenazados constantemente” y con toda su testifical “coaccionada” en el marco de un “hostigamiento” social y “proceso de muerte civil” hacia su defendido.
El TSJPV recuerda que el tribunal de instancia admitió como “verosímil el hostigamiento” hacia el acusado, pero incide que en su resolución ya señaló que no le constaba que de esa situación se hubiera derivado “una situación de perjuicio o de menoscabo del libre ejercicio del derecho de defensa” ya que en la vista oral declararon los testigos propuestos por la defensa que habían sido admitidos “sin ninguna restricción”.
El TSJPV añade que la Audiencia “tuvo mucho cuidado” en que las “informaciones probatorias proporcionadas por las testigos que habían sido cuestionadas por la defensa del acusado fueran objeto de una valoración particularizada al extremo de ponderar como eficaces aquellos datos que suministrasen en cuanto estuviesen refrendados mediante otras declaraciones”.
Fiabilidad y consistencia de la declaración de la víctima
La defensa del acusado también alegó que la condena se había basado solo y exclusivamente en la declaración de la mujer sobre unos hechos ocurridos hace 23 años, que su testimonio no fue espontáneo, sino una “declaración novelada o guionizada” y que había ido variando “ostensiblemente” desde que interpuso la denuncia en junio de 2022.
El TSJPV destaca el valor dado por la Audiencia vizcaína a los informes de la Unidad de Valoración Forense Integral y a la psicóloga que trató a la víctima e indica que con la información probatoria proporcionada por estos profesiones “la sala de instancia consideró razonablemente” que su declaración “poseía una fiabilidad reforzada” y que el proceso que siguió de toma de conciencia a posteriori de la situación de la que había sido víctima y de la necesidad de liberar esa carga fue “coherente, lógico y concordante con las pautas habituales de producción y descubrimiento de los abusos en víctimas a temprana edad”.
“Todo este proceso de afloramiento de los hechos (…) y la interposición posterior de la denuncia que motivó la incoación del procedimiento penal es totalmente lógico y normal y el hecho de que hayan intervenido profesionales de la psicología, de la atención primaria e incluso otros profesionales en modo alguno resta espontaneidad al relato ni tampoco que su versión de los hechos sea guionizada o novelada por el hecho de que se haya presentado por escrito, que es una forma normal de poner unos hechos delictivos en conocimiento de los agentes policiales como también lo son las comparecencias”, añade el TSJPV.
El Superior vasco también dice que el hecho de que en algún momento del proceso pueda aparecer algún dato nuevo producto del recuerdo posterior del mismo no implica que la víctima haya incurrido en contradicciones o que su versión sea variable.
No hubo “duda razonable alguna sobre su culpabilidad”
Respecto a la vulneración del principio de “in dubio pro reo”, el TSJPV precisa que existiendo prueba de cargo suficiente y válida, si el tribunal sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna, este principio carece de aplicación.
“En este caso no solo la sala de instancia no ha expresado duda alguna en la que pudiera apoyarse” esa alegación, sino que además se ha reafirmado “en la consistencia” de la declaración de la denunciante, “lo cual supone con rotunda claridad un rechazo total al planteamiento alternativo que efectúa el apelante que se expresa con valoraciones relativas al amor, admiración compañerismo y buenas relaciones, en cuanto que no son valores que resulten acreditados tras la reconstrucción fáctica efectuada fundamentalmente mediante la declaración de la víctima”, afirma.
El TSJPV concluye que la Audiencia vizcaína “ha dispuesto de suficientes informaciones probatorias que han permitido la reconstrucción fáctica de los hechos” y que ha realizado “una ponderación razonable de las mismas”.
También afirma que el tribunal de instancia “ha otorgado fiabilidad” y la “condición de creíble” a la declaración de la víctima y al hecho de que denunciara 23 años después, y que ha contado con “corroboraciones periféricas” evidenciadas por otros medios de prueba que permiten descartar “todas las objeciones efectuadas por la defensa del acusado en su planteamiento estratégico defensivo, habiendo estimado que fue enervada su presunción de inocencia” en cuanto que “no tuvo duda razonable alguna sobre su culpabilidad”.
Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.