Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) rechaza el recurso interpuesto por el acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia que le condenó como autor de un delito de agresión sexual con acceso carnal
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia que el pasado mayo condenó a 6 años de prisión a un hombre por violar a la mujer que contrató para limpiar su casa.
El TSJPV ha rechazado el recurso interpuesto por el acusado contra esa sentencia en el que, entre otras cuestiones, argumentó que el relato de la mujer había sido incoherente y que existió un móvil lucrativo en la denunciante.
La Fiscalía y la acusación particular impugnaron el recurso y pidieron la confirmación de la resolución de instancia.
El Superior vasco considera que la valoración de la prueba realizada por la Audiencia vizcaína es “adecuada y debe ser confirmada”.
Añade que no ha quedado acreditada la concurrencia de un móvil espurio; que el relato de la mujer es “lógico en el tiempo”, y que su versión de lo sucedido en la vivienda del acusado el 24 de enero de 2022 está apoyada en el atestado, y en los informes médicos y de la Unidad de Valoración Forense Integral.
Además de la pena de cárcel, la Audiencia de Bizkaia impuso al acusado 6 años de libertad vigilada a cumplir con posterioridad a la pena privativa de libertad consistente en la participación de programas de educación sexual y el pago de una indemnización a la víctima de 50.000 euros, entre otras medias, que el TSJPV confirma ahora.
La sentencia del Superior vasco no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.