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El hombre fue condenado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa como autor de un delito de agresión sexual, otro de maltrato habitual, tres de maltrato no habitual y dos delitos continuados de vejaciones injustas de carácter leve
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena de 14 años y 4 meses de cárcel impuesta por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa a un hombre por agredir sexualmente y maltratar a su esposa, y vejar asimismo a su hijo durante la convivencia familiar, entre 1988 y 2021.
El hombre fue condenado como autor de un delito de agresión sexual, otro de maltrato habitual, tres de maltrato no habitual y dos delitos continuados de vejaciones injustas de carácter leve.
Además de la pena de cárcel, la Audiencia de Gipuzkoa le impuso 50 días de localización permanente y la obligación de que indemnizara a la mujer y al hijo con 25.000 y 2.000 euros, respectivamente, así como otras penas accesorias.
El hombre recurrió esa sentencia ante el TSJPV alegando diversos aspectos de la valoración probatoria efectuada por la Audiencia guipuzcoana que supondrían una vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio “in dubio pro reo”.
Tanto la Fiscalía como la acusación particular impugnaron el recurso y solicitaron la confirmación de la resolución de la Audiencia, algo que hace ahora el TSJPV que concluye que ha existido prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia del recurrente y que la inferencia probatoria alcanzada por el tribunal guipuzcoano está razonada suficientemente y es la que “mejor se extrae de la prueba practicada”.
El TSJPV destaca una serie de aspectos probatorios; como la consistencia de la declaración de la víctima, con un relato “coherente mantenido a lo largo del tiempo”, así como la otros testigos de referencia, entre ellos los hijos, y la falta de acreditación de intereses espurios de la denunciante.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechaza también que pueda plantearse una duda razonable ya que el recurso “se limita a negar la existencia de los hechos”.
Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.