El TSJPV confirma la condena de 14 años de prisión impuesta a un hombre por agredir sexualmente a una menor

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) rechaza el recurso interpuesto por el acusado y confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia que le condenó como autor de un delito continuado de agresión sexual con penetración a menor de 16 años

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena de 14 años de prisión impuesta a un hombre por agredir sexualmente a una menor.

En el momento de los hechos, en febrero de 2022, el varón tenía 60 años y la víctima 13 años.

El TSJPV ha rechazado el recurso interpuesto por el acusado y ha ratificado íntegramente la sentencia dictada en marzo de 2026 por la Audiencia Provincial de Bizkaia que le condenó como autor de un delito continuado de agresión sexual con penetración a menor de 16 años.

Además de los 14 años de prisión, la Audiencia vizcaína le impuso un máximo de 10 años de libertad vigilada a cumplir tras salir de la cárcel con la obligación de participar en programas formativos de educación sexual e inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio, o actividad que conlleve contacto con menores de edad durante 20 años.

El tribunal declaró probado que el acusado contacto con la menor por una red social el 9 de febrero de 2022 cuando él tenía 60 años y ella, que se encontraba tutelada por la Diputación de Bizkaia, 13 años.

Indica que mantuvo con ella conversaciones de carácter “romántico, íntimo y sexual” hasta que el 18 de febrero concertó un encuentro en un centro comercial. En el interior de su coche en el aparcamiento se produjeron las primeras agresiones sexuales y después la volvió agredir en unas escaleras del edificio de su domicilio. Tras ello, el acusado llevó a la menor de vuelta al centro comercial y “le dio 20 euros”. La víctima falleció en 2025 “por causas no relacionadas con estos hechos”.   

Ante el recurso interpuesto por el acusado contra esta sentencia, el TSJPV responde que la resolución impugnada no incurre en déficit constitucional de prueba ni en irracionalidad valorativa.

Entre otras cuestiones, el TSJPV remarca que la condena impuesta no descansó únicamente en la declaración de la menor durante la instrucción, cuya grabación fue reproducida en el juicio, sino que contó con una “pluralidad de elementos probatorios convergentes”.

Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.