El TSJPV condena a tres años y medio de cárcel a un hombre por tenencia ilícita de armas y fabricación ilícita de municiones

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) le absuelve, sin embargo, del delito de depósito de explosivos por el que también fue condenado por la Audiencia Provincial de Bizkaia, al estimar parcialmente el recurso interpuesto contra esa resolución

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado a tres años y medio de cárcel a un hombre por tenencia ilícita de armas y fabricación ilícita de municiones tras revocar parcialmente la sentencia de la Audiencia de Bizkaia y absolverle del delito de depósito de explosivos por el que también había sido condenado.

La Audiencia vizcaína le impuso un total de siete años y medio de cárcel: un año y medio por el delito de tenencia ilícita de armas, dos por fabricación ilícita de municiones y cuatro por depósito de explosivos.

El tribunal vizcaíno declaró probado que el acusado, que carecía de licencia de armas, tenía tres pistolas modificadas en buen estado de conservación y funcionamiento, y fabricaba munición sin licencia y autorización.

También que en su vivienda, en un sótano y en un trastero, se encontraron, además de las citadas armas, 353 cartuchos aptos para ser disparados, material diverso utilizado para la recarga de munición, dos impresoras 3D para elaborar alguna pieza o componentes de pistolas. Asimismo, se intervinieron diversas cantidades de nitrato potásico, azufre, pólvora sin humo, polvo de hierro y glicerina vegetal, entre otras sustancias.

Por todo ello, la Audiencia de Bizkaia le condenó como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, otro de fabricación ilícita de municiones y un tercer delito de depósito de explosivos.

Revocación parcial 

El acusado recurrió esa resolución y el TSJPV ha estimado parcialmente sus alegaciones y le ha absuelto del delito de depósito de explosivos confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia dictada por la Audiencia vizcaína.

El TSJPV reconoce que en el caso del depósito de explosivos, las cantidades localizadas son “magnitudes moderadas” que podrían suponer una infracción de índole administrativa pero que “no alcanza el grado de taxatividad y certeza exigible en el ámbito penal” porque lo ocupado “aparece fraccionado, no mezclado, distribuido en distintos inmuebles, vinculado en parte a la pirotecnia y en una cuantía que, aun excediendo el límite reglamentario, no revela por sí sola el salto cualitativo que justifica la activación del derecho penal”.

Por ello, el TSJPV revoca el pronunciamiento condenatorio en relación con ese delito, del que es absuelto, sin perjuicio de las responsabilidades de índole administrativa que pudieran derivarse de la posesión, almacenamiento y utilización de las sustancias y materiales intervenidos.

Esta sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.