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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) estima parcialmente el recurso interpuesto por los dos acusados contra la sentencia de la Audiencia de Bizkaia que inicialmente les condenó a seis años de prisión
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado a cuatro años y medio de cárcel a dos hombres por robar a mano armada 215.485 euros en una sucursal bancaria en Getxo (Bizkaia).
El TSJPV ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por los dos hombres contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia que les condenó a seis años de prisión como autores de un delito de robo con intimidación en establecimiento abierto al público concurriendo las agravantes de reincidencia cualificada y disfraz.
En sus alegaciones ante el Superior vasco, las defensas argumentaron que no habían existido indicios sólidos para mantener que los acusados fueron los autores del robo cometido sobre las 14:15 horas del 9 de diciembre de 2022 en una sucursal bancaria en Getxo al cuestionar la validez de las ruedas de reconocimiento llevadas a cabo.
También adujeron que se habían vulnerado los principios de tipicidad y proporcionalidad a la hora de fijar las penas de cárcel.
El TSJPV mantiene la validez de las ruedas de reconocimiento y precisa que existieron también otras pruebas para condenar a los dos acusados, como las testificales de los trabajadores de la sucursal bancaria presentes en el momento de los hechos, así como la videograbación del banco, entre otras.
Todo ello, -mantiene el TSJPV- permitió a la Audiencia de Bizkaia concluir que “existió suficiente y razonable prueba de cargo que permitió la enervación de la presunción de inocencia de los acusados como concluyó la sala de instancia”.
Revocación parcial
Sin embargo, el Superior vasco sí estima la alegación de las defensas de que la Audiencia de Bizkaia les había sancionado a seis años de prisión al apreciar la agravante de multirreincidencia sin que constara en el relato de hechos “el historial delictivo” al que se refiere la sentencia.
El TSJPV reconoce que “en el relato de hechos probados, no consta ninguna mención a los antecedentes penales de los acusados y solamente se menciona en el fundamento jurídico cuatro que los acusados habían sido condenados por cometer al menos tres delitos de robo con violencia, que habían cumplido las condenas en prisión, que los antecedentes penales no estaban cancelados y que el nuevo delito está muy próximo en el tiempo a los anteriores por los que han sido condenados”.
Todo ello, “en modo alguno cumple con la exigencia de hacer constar en los hechos probados la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria, el delito por el que se dictó al condena, la pena o penas impuestas, y la fecha en la que el penado las dejó efectivamente extinguidas, por lo que efectivamente no se cumplen los presupuestos fácticos necesarios para la apreciación de la agravante de reincidencia y menos aún la multirreincidencia con los efectos previstos en el artículo 66.1.5º de facultar a la Sala de instancia a imponer la pena superior”, dice el TSJPV.
El Superior considera también que “esta misma razón o fundamento se constata en relación con la agravante de disfraz por cuanto en modo alguno consta en los hechos probados que los acusados hubieran perpetrado los hechos delictivos tratando de ocultar su rostro o disimular su apariencia para facilitar la ejecución del delito y su impunidad posterior, por lo que, en beneficio de los acusados, al constituir una clara vulneración de su tutela judicial efectivo debemos dejar sin efecto la apreciación de dicha agravante del artículo 22.2ª del Código Penal” .
Sin embargo, el TSJPV rechaza la pretensión de las defensas de imponer la pena más baja por este delito y tras revocar parcialmente la sentencia de la Audiencia de Bizkaia considera proporcional a la gravedad de los hechos (empleo de armas, retención de los empleados durante 20 minutos y cantidad de dinero sustraída) fijar cuatro años y medio de prisión para cada uno de los acusados como autores de un delito de robo con intimidación en establecimiento abierto al público sin la concurrencia de circunstancias modificativas.
Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.