El TSJPV anula la medida cautelar que permitía excluir la nota de Lengua Vasca y Literatura de la PAU en el cálculo de acceso a la universidad

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) estima el recurso interpuesto por la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea (EHU) contra un auto de la plaza número 3 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Instancia de Bilbao y acuerda su revocación y la anulación de la medida cautelar adoptada

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado la medida cautelar adoptada por un juzgado de Bilbao que permitía excluir la nota de la prueba de Lengua Vasca y Literatura de la PAU en el cálculo de acceso a la universidad.

El pasado junio las cinco plazas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Bilbao dictaron más de una treintena de resoluciones en las que acordaron estimar la medida cautelar solicitada por otros tantos alumnos vascos para que sus calificaciones en el ejercicio de Lengua Vasca y Literatura II no fueran tenidas en cuenta, o quedaran en suspenso, para calcular la nota de acceso y de admisión en la universidad mientras se resolvían los recursos interpuestos contra los ceros y las bajas notas obtenidas en esa prueba en la PAU.

En esas resoluciones también se acordaba comunicar la medida a la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea (EHU) y, en su caso a la Administración educativa competente, para garantizar su efectividad inmediata, y se requería la reserva de la plaza correspondiente mientras se sustanciaban los recursos.

Los autos advertían a los alumnos de que, en caso de dictarse una sentencia desestimatoria en el pleito principal, podrían perder la plaza a la que hubieran accedido por aplicación de la presente medida cautelar.

La EHU recurrió y ahora el TSJPV ha resuelto uno de los recursos interpuestos dándole la razón.

El TSJPV afirma que la medida cautelar otorgada ha conferido al alumno una situación de la que no disfrutaba, cual es la reserva de plaza en la universidad a pesar de que su calificación definitiva en la PAU ha sido no apto y que “solamente a través de no computar en el cálculo la calificación del ejercicio en la que obtuvo un cero”, Lengua Vasca y Literatura, “ha conseguido la calificación definitiva” de apto.

“Lo que ha obtenido con la medida cautelar (que no se tenga en cuenta ese ejercicio y que se le reserve una plaza) no podrá conseguirlo” en caso de que finalmente se dictase una sentencia estimatoria, añade el TSJPV.

El tribunal mantiene que los “intereses generales que defiende la universidad y que afectan a todas las personas que pretenden acceder a ella, deben prevalecer indudablemente frente al interés particular del alumno aquí apelado, pues inciden en la determinación del número de plazas en cada grado universitario y en las ratios de docencia que establece la administración”. 

“No podemos compartir el criterio del auto apelado en relación a los intereses de terceros, que considera hipotéticos y sin suficiente peso, porque son tan hipotéticos como los del apelado y no existe ninguna justificación para la adopción de la medida cautelar aunque ello suponga, como dice el auto, que el recurrente acceda a un determinado grado de plazas limitadas con preferencia a otros aspirantes cuya nota fuera superior de no suspenderse el cómputo de la nota referida al ejercicio de Lengua y Literatura”, indica el TSJPV. 

“Al contrario, de aceptarse ese criterio se estaría privilegiando injustificadamente al alumno aquí apelado y se ocasiona una grave perturbación de los intereses generales y de terceros”, concluye el TSJPV. 

Esta sentencia que no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.